In Re: Jaime Ferrer Fontanez, 2020 TSPR 101

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas585-586
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
585
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. Específicamente, los abogados deben tomar, por lo
menos, veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un
periodo de tres (3) años.. Ello con el propósito de que toda persona que solicite sus
servicios pueda contar con una representación legal adecuada.
Los abogados que no completan la cantidad de horas crédito requeridas en un
periodo de tres (3) años incumplen con el deber de educarse continuamente. La
Regla 28 del Reglamento del Programa dispone que, al finalizar cada periodo, los
abogados deben asegurar que el PEJC acredite su cumplimiento. El incumplir y
desatender estos requerimientos podría conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la profesión.
De otra parte, los abogados tienen un deber ineludible de cumplir pronta y
diligentemente con las órdenes que emite el Tribunal Supremo y todos los
tribunales, al igual que con los requerimientos de todas las entidades públicas que
intervienen en los procesos disciplinarios. El Canon 9 del Código de Ética
Profesional le impone a todo miembro de la profesión jurídica el deber de obser-
var para los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
Aquellos abogados que ignoren o desatiendan las órdenes del Tribunal, incurren
en una afrenta a su autoridad, lo que constituye una infracción al Canon 9.
IN RE: JAIME FERRER FONTANEZ,
2020TSPR101 (PER CURIAM)
Convicción por Delito.
Hechos: El 18 de junio de 2015, el Lcdo. Ferrer Fontánez fue acusado de
incurrir en varios delitos como el delito grave de maltrato contenido en el Art. 3.1
de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, delito grave
contenido en el Art. 57 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores, e infracción al delito de manejo de vehículos de motor bajo los efectos
de bebidas embriagantes contenido en el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Trán-
sito. El 18 de agosto de 2016, el abogado hizo alegación de culpabilidad por los
delitos reseñados y el TPI autorizó que este se acogiera a los beneficios del sistema
de libertad a prueba. A su vez, la probatoria del Lcdo. Ferrer Fontánez exigía que
este fuese ingresado a un programa de tratamiento de drogas narcóticas.
El abogado incumplió con las condiciones de su libertad a prueba. Debido a lo
anterior, el Ministerio Público compareció ante el foro primario y solicitó la
revocación de la probatoria concedida. El TPI revocó la probatoria y dictó
sentencia en la cual le impuso al licenciando Ferrer Fontánez una pena de reclusión
de cuatro (4) años y ocho (8) meses y $500 de multa. El abogado nunca acudió
ante el Tribunal Supremo para notificar ese proceder.
Al advenir en conocimiento de la convicción del abogado, el Tribunal Supremo
le concedió un término para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
inmediata e indefinidamente de la profesión. El abogado arguyó que, al momento
de cometer los delitos reseñados, estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes;
que, al no tener conocimiento de las consecuencias ni de los efectos de sus actos,
no debía ser privado de su empleo y de su fuente de ingresos.

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