In Re: María G. Chevere Mouriño, 2020 TSPR 20

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas542-543
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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compromiso que tenía el abogado con sus clientes. Por otro lado, el que el cliente
se torne inaccesible no es excusa para incumplir con el deber de mantenerlo infor-
mado. En esas situaciones, el abogado debe comunicárselo al tribunal. En este
caso, el abogado esperó demasiado para informar al tribunal que no podía
comunicarse con las partes. Decidió solicitar el desistimiento sin haberlo
consultado con su cliente. Esa falta de diligencia culminó con el desistimiento del
caso con perjuicio, lo cual tampoco le informó a sus representados.
Por último, el Canon 38 indica que el abogado deberá esforzarse, al máximo de
su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así
hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de
conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del tribunal,
deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de
una mejor administración de la justicia. Tal participación conlleva necesariamente
asumir posiciones que puedan resultarle personalmente desagradables pero que
redundan en beneficio de la profesión, tales como: denunciar valientemente, ante
el foro correspondiente, todo tipo de conducta corrupta y deshonrosa de cualquier
colega o funcionario judicial; aceptar sin vacilaciones cualquier reclamación contra
un compañero de profesión que haya perjudicado los intereses de un cliente; poner
en conocimiento de las autoridades apropiadas todo acto delictivo o de perjurio que
ante él se cometiera; velar y luchar contra la admisión al ejercicio de la profesión
de personas que no reúnan las condiciones morales y éticas, así como de
preparación académica, que nuestra profesión presupone. Todo abogado debe estar
convencido de las condiciones idóneas morales y éticas de un aspirante al ejercicio
de la profesión antes de recomendarle para su admisión al foro.
Debido a la confianza que se deposita en un miembro de la profesión legal, todo
abogado debe conducirse de forma digna y honorable en el desempeño de sus
funciones. En este caso, el Lcdo. Carrasquillo Bermúdez incurrió en conducta
impropia al no esforzarse al desplegar el máximo de su capacidad en la exaltación
del honor y de la profesión legal.
IN RE: MARÍA G. CHÉVERE MOURIÑO,
2020TSPR 20 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo y con los
Requerimientos del PEJC.
Hechos: El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC refirió ante la
atención del Tribunal Supremo el incumplimiento de la Lcda. Chévere Mouriño
con los requisitos del PEJC. Informó que, como consecuencia de dicho
incumplimiento, la abogada acumulaba una deuda de $250.00 por concepto de
multas. El Tribunal le concedió a la Lcda. Chévere Mouriño un término de veinte
(20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía por
incumplir con los requisitos de la educación jurídica continua y por no comparecer
al PEJC cuando le fue requerido.
El 6 de febrero de 2019, la Lcda. Chévere Mouriño, compareció mediante una
Moción; adujo que el PEJC le cursó múltiples avisos a su antigua dirección. La
Abogada no acompañó evidencia de haber actualizado sus datos en el RUA, sino
que meramente se limitó a informar su cambio de dirección ante la ODIN.

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