In Re: Pellot Córdoba y Pellot Cestero, 2020 TSPR 96

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas577-583
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
577
miembro de la profesión legal. Si bien el abogado admitió sus actos, aseguró estar
arrepentido y afirmó no haber tenido ánimo de lucro, lo cierto es que su conducta
constituyó un incumplimiento craso a sus deberes como custodio de la fe pública
notarial. Olvidó que su práctica era faena de tiempo y paciente integración de todos
los elementos documentales y con su despliegue provocó que la calidad de su
práctica sufriera mortalmente a causa de la festinación y de la atracción de los
atrechos fáciles. Además, cedió la custodia de la fe pública notarial a un tercero
cuando confió en la información vertida por un gestor respecto a las firmas de estos
caballeros.
IN RE: ENRIQUE PELLOT CORDOVA Y PELLOT CESTERO,
2020TSPR 96 (RODRÍGUEZ-RODRÍGUEZ)
Cánones 23, 24 y 38 del Código de Ética Profesional
Hechos: El 19 de septiembre de 2014, el Sr. Ángel L. Pérez Camacho presentó
una queja en contra del Lcdo. Enrique Pellot Córdova y la Lcda. Sheila Pellot
Cestero, imputándoles a los abogados haber retenido indebidamente de su mesada
una cantidad de honorarios en exceso de lo que les correspondía, por lo que
reclamó la devolución de dicha cantidad.
El 22 de febrero de 2011, el señor Pérez Camacho suscribió un acuerdo de
servicios profesionales con el Bufete Casanova & Pellot, con el fin de que
asumieran su representación legal durante la etapa de juicio en su fondo en el pleito
que instó en contra del Sistema Universitario Ana G. Méndez (en adelante
SUAGM) por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo
de 1976 (Ley Núm. 80), hostigamiento y acoso laboral, y daños y perjuicios bajo
el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. En
el contrato se estableció un pacto de honorarios por el 33% de la cantidad obtenida
mediante sentencia. Sin embargo, no se incluyó la cantidad de honorarios a pagar
en caso de no prevalecer. En el contrato se hizo constar que la naturaleza del caso
en el cual se asumía la representación legal era civil. En ninguna de las demás
cláusulas del contrato se especificó que se trataba tanto de una reclamación al
amparo de leyes laborales, como de una causa de acción de daños y perjuicios bajo
el Art. 1802 del Código Civil de 1930.
El 25 de marzo de 2011, los abogados solicitaron que el foro primario dictara
sentencia a favor del señor Pérez Camacho y ordenara el pago de $56,737.50
dólares en concepto de mesada, más el 25% por concepto de honorarios de
abogado, conforme a la Ley Núm. 402-1950, Ley de Honorarios de Abogados en
Reclamaciones Laborales. El 13 de abril de 2011, el foro primario notificó una sen-
tencia parcial en la cual declaró Ha Lugar la demanda sobre despido injustificado.
En cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios, señaló una vista para recibir
prueba sobre dichas alegaciones. Nada dispuso sobre los honorarios de abogado.
El 31 de agosto de 2012, el TA confirmó dicha determinación, pero desestimó la
acción por daños y perjuicios y dejó sin efecto la vista pautada.
El 30 de octubre de 2012, SUAGM expidió el cheque correspondiente de la
mesada por el total de $56,737.50. El 5 de noviembre de 2012, el señor Pérez
Camacho y ambos licenciados se reunieron en el Banco Bilbao Vizcaya para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR