In Re: Acevedo Rivera, 2021 TSPR 67

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas630-632
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
630
profesionales del Derecho que cumplan tardíamente los requisitos del PEJC
presenten un informe con las razones de su incumplimiento y paguen una multa
por cumplimiento tardío. Por ende, incumplir con esa obligación, así como desa-
tender Los requerimientos del Tribunal, es motivo para sanciones disciplinarias.
La Lcda. Martínez Jiménez reiteradamente desatendió su obligación de cumplir
con los requisitos de educación continua y los requerimientos del PEJC. Surge del
expediente que, a pesar de que le hemos concedido varias oportunidades para que
cumpla con los requerimientos del PEJC y del Tribunal Supremo, esta no ha
cumplido con los mismos en su totalidad ni ha solicitado el cambio de status a
abogada inactiva en el RUA. No lo hizo a pesar de que fue apercibida
reiteradamente de las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.
Así pues, el comportamiento de la Lcda. Martínez Jiménez se distancia de la
conducta de respeto hacia los tribunales que se exige a todos los miembros de la
profesión legal.
IN RE: ACEVEDO RIVERA,
2021TSPR 67 (PER CURIAM)
Incumplimiento con la Ley Notarial, el Reglamento Notarial, y con los Cánones
de Ética Profesional, con los Requerimientos de la ODIN y las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Aníbal Acevedo Rivera fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 3 de enero de 1993 y al ejercicio de la notaría el 9 de febrero de 1994.
El 6 de febrero de 2019, el juez Hon. Héctor Conty Pérez, del TPI, Sala Superior
de Aguadilla, refirió al Tribunal Supremo una Resolución para que este evaluara
la conducta ética del Lcdo. Acevedo Rivera, al autorizar una Escritura de
Emancipación de un menor codemandante, en el mismo caso en el que
representaba a la parte demandante. Además, recibió una cantidad de dinero que
constituyó el 33% del total de la transacción sin haber solicitado la autorización de
pago de honorarios en exceso al 25% con relación al codemandante, quien era
menor de edad al momento de la presentación de la demanda.
La ODIN concluyó que el promovido infringió la Regla 5 del Reglamento
Notarial al actuar como notario autorizante de un instrumento público que fue
objeto de un pleito legal en el cual ostentaba la representación legal de la parte
demandante; el Canon 24 Ética Profesional al obviar reducir a escrito un contrato
de servicios profesionales que delimitara las responsabilidades profesionales
pactadas y el Canon 38. Sin embargo, en vista de que era su primera falta en
veinticinco (25) años como abogado, recomendó que este fuera amonestado.
El abogado compareció y planteó que debido a los terremotos y la pandemia no
presentó los índices notariales a tiempo y se comprometió a cumplir. Además, se
disculpó y solicitó que no se le separara del ejercicio de la notaría. Antes de que
la ODIN rindiera su informe, el abogado compareció e informó que sometió todos
los índices notariales pendientes. La ODIN informó que durante el período que
comprende desde enero de 2019 a diciembre de 2020, el Lcdo. Acevedo Rivera
presentó de forma tardía un total de diecisiete informes mensuales de actividad
notarial. En vista de ello, recomendó suspender al abogado del ejercicio de la

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