In Re: Jorge M. Carmona Rodriguez, 2021 TSPR 50

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas627-628
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
627
solo contraviene la Ley Notarial, y el Reglamento Notarial, sino quebranta los
Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Según el Canon 18, los profesionales del Derecho deben ejercer sus funciones
de manera competente, cuidadosa y diligente. Del Canon 35 se deriva que los
notarios conduzcan su profesión con honestidad, por lo que una de las conductas
más graves en la que puede incurrir un notario es faltar a la verdad, aunque no
medie intención. La falta de diligencia en el desempeño de la función notarial al
consignar un hecho falso en un poder que tampoco se inscribió en el Registro de
Poderes, a la vez, es una violación al Canon 38, pues con tal conducta no se honra
a la profesión legal.
IN RE: JORGE M. CARMONA RODRIGUEZ,
2021TSPR 50 (PER CURIAM)
Cánones 9 y 12 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Carmona Rodríguez fue admitido en 1988 al ejercicio de la
abogacía. En el transcurso de su carrera profesional, la Sra. Lenny Colón Ortiz
presentó el 16 de diciembre de 2019 una queja ética en su contra; relató que el
abogado recibió la suma de $3,200.00 para que le representara en una demanda
civil sobre División de Comunidad de Bienes. Sostuvo que el Tribunal de Primera
Instancia desestimó su causa de acción sin que su representante legal le informara
sobre ello. Señaló que advino en conocimiento mediante una notificación emitida
por el tribunal de instancia. La promovente aludió que contactó al Lcdo. Carmona
Rodríguez para intimar las razones por las cuales se desestimó su demanda. Alegó
que el abogado se comprometió en volver a presentar la Demanda en el TPI.
Luego que el abogado instó la acción civil correspondiente, la señora Colón
Ortiz esbozó que ni le mantuvo informada sobre los trámites del caso ni le notificó
que su pleito fue desestimado por segunda ocasión.
El 14 de enero de 2020 la entonces Subsecretaria del Tribunal Supremo le
comunicó al Lcdo. Carmona Rodríguez –mediante su dirección postal según consta
en el RUA– la presentación de dicha queja con copia de la misma para que
remitiera su contestación en el término de diez (10) días. Ante su
incomparecencia, el 3 de febrero de 2020 le envió una segunda notificación por
correo electrónico a los fines de que reaccionara a la queja incoada en su contra en
el término final de diez (10) días.
Al no recibir contestación, el caso de autos se refirió a la OPG para que realizara
la investigación correspondiente. El Lcdo. Carmona Rodríguez le cursó una misiva
a la Subsecretaria del Tribunal, donde le informó que se mudó temporeramente de
su hogar, lugar donde también ubica su oficina, tras quedarse sin sistema eléctrico
durante una semana por motivo de los terremotos ocurridos en la Zona Sur de
Puerto Rico durante el mes de enero del año 2020. El 3 de marzo de 2020 se le
cursó nuevamente por correo electrónico copia de la queja ética y, a su vez, se le
comunicó que debería presentar su contes-tación en la OPG. El abogado incumplió
nuevamente.
La Procuradora General Auxiliar informó que el Lcdo. Carmona Rodríguez ha
demostrado una actitud de completa indiferencia y desidia tanto para el Tribunal

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