In Re: Pablo Colon Rivera, 2021 TSPR 19

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas611-612
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
611
oportunidades que le concedió el inspector de protocolos y la ODIN para sub-sanar
las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar para el año natural
de 2016 y presentar los Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados.
Al abogado, el Tribunal le concedió un término de sesenta días para subsanar
a sus expensas las deficiencias señaladas en su obra protocolar y presentar los
Índices de Actividad Notarial Mensual adeudados. Ese término venció y este nunca
compareció ni se comunicó con el inspector a cargo del proceso ni con el personal
que labora en la ODIN.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al señor Rosa Rivera. Se impone al señor Rosa Rivera el
deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos,
devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que
tenga asuntos pendientes.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional es el cuerpo legal que
incorpora las normas de conducta que deben exhibir los miembros de la profesión
de la abogacía en el desempeño de sus funciones. El Canon 9 de Ética Profesional
dispone, que “[e]l abogado debe observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto”. El Tribunal ha resuelto que la naturaleza de
la función del abogado le requiere responder diligentemente a las órdenes y los
requerimientos del Tribunal. Los abogados deben la más estricta observancia a las
órdenes judiciales, más aún cuando se trata de procedimientos disciplinarios. Este
deber ineludible de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes que emite este
Tribunal incluye cumplir con los requerimientos de la ODIN.
Asumir una actitud de menosprecio e indiferencia ante las órdenes, al igual que
ante los requerimientos de los funcionarios y organismos, denota una falta de
respeto hacia nuestra autoridad y constituye una violación del Canon 9. De acuerdo
con el Tribunal, procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un
abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente
ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: PABLO COLON RIVERA,
2021TSPR19 (PER CURIAM)
Conducta Profesional. Requisitos del PEJC. Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Pablo Colón Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 9 de febrero de 2010. El 12 de abril de 2019, el PEJC presentó un Informe sobre
Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua, en el cual
informó que el abogado no había cumplido con los requisitos reglamentarios de
educación jurídica continua durante el periodo del 1 de junio de 2014 al 31 de
mayo de 2017.
Transcurrido un periodo razonable sin que el abogado cumpliera con lo
requerido y luego de analizar el Informe, el 28 de mayo de 2019, el Tribunal emitió
una Resolución concediéndole al abogado un término de veinte días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de
la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por

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