In Re: José E. Santiago Maldonado, 2021 TSPR 68

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas632-636
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
632
Cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias se
expone a la suspensión del ejercicio de la profesión.
El Lcdo. Acevedo Rivera tenía un marcado patrón de incumplimiento en la
presentación de los informes de actividad notarial mensual dentro de los términos
provistos. El abogado no pudo explicar cómo pudo autorizar instrumentos públicos
y legitimar documentos durante ese periodo de tiempo, pero tuvo incon-venientes
en presentar los correspondientes informes de actividad notarial ante la ODIN
dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento.
IN RE: JOSÉ E. SANTIAGO MALDONADO,
2021TSPR 68 (PER CURIAM)
Arts. 2, 14, 15(f) y 77 de la Ley Notarial, y los Arts. 3 y 9 de la Ley Núm.
Hechos: El Lcdo. José E. Santiago Maldonado fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 2011. El 2 de octubre de 2019, se
presentó una queja disciplinaria ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo. Santiago
Maldonado por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones. En esta
queja, la Sra. María E. Claudio García indicó que contrató al referido abogado,
para que, entre otras cosas, autorizara unas escrituras públicas relacionadas al
proceso de liquidación de la sociedad post ganancial compuesta por ella y el señor
Calderón Morales, y a su vez, las presentara ante el Registro de la Propiedad.
Pasados dos años de esa transacción, durante el mes de noviembre de 2017, la
señora Claudio García expresó que intentó comunicarse infructuosamente con el
promovido en numerosas ocasiones para contratarlo nuevamente con el propósito
de cancelar y presentar una escritura pública de otra propiedad. Planteó que tuvo
que contratar a la Lcda. Maribel Cordero Barreiro para darle continuidad a unos
procesos relacionados con una de sus propiedades y a su vez, la orientara sobre la
Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Como
resultado de esa orientación, la promovente señaló que al llegar a su casa verificó
las escrituras autorizadas por el promovido y se percató específicamente que en las
Escrituras Núm. 13 y Núm. 14 de 2015, la propiedad objeto de cada transacción
se constituía como su hogar seguro. Preocupada con esa situación, le solicitó a la
Lcda. Cordero Barreiro que investigara si esas escrituras fueron presentadas al
Registro de la Propiedad. Descubrió que el Lcdo. Santiago Maldonado no había
presentado ante el Registro estas escrituras públicas para su correspondiente
inscripción, como presuntamente lo había acordado.
Sostuvo que la Lcda. Cordero Barreiro también realizó numerosos intentos para
comunicarse con el promovido. En consecuencia, la promovente reiteró que los
documentos no fueron presentados ante el Registro y que el promovido no atendió
la situación relacionada con la designación simultánea de hogar seguro en dos
propiedades distintas bajo su nombre.
El 25 de noviembre de 2019, el Lcdo. Santiago Maldonado compareció ante el
Tribunal Supremo y solicitó el archivo de la queja. Expresó que realizó un estudio
de título sobre las escrituras mencionadas y que según su mejor recuerdo no surge

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR