In Re: Julio M. Santiago Rodriguez, 2021 TSPR 47

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas625-627
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
625
consecuencias que su incumplimiento podría acarrear. El Tribunal decreta la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Torres Viera de la práctica de la
profesión legal.
IN RE: JULIO M. SANTIAGO RODRIGUEZ,
2021TSPR 47 (PER CURIAM)
Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Julio M. Santiago Rodríguez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y juramentó a la práctica de la notaría en 1980.
En un informe especial, el director de ODIN, refirió las deficiencias notariales
encontradas en la obra protocolar del licenciado. De acuerdo con el Informe, el
abogado violentó los cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional al consignar en un
instrumento público que el señor Frau Saldaña, fallecido en 1983, compareció ante
él para otorgar un Poder Especial el 22 de septiembre de 2003, el no haber
presentado prueba de que inscribió el mandato en el Registro de Poderes y el no
haber justificado su omisión. Por su buena conducta anterior, solo se suspende
inmediatamente de la práctica de la notaría por el término de tres meses.
Durante el 2014, la obra protocolar del Lcdo. Santiago Rodríguez realizada
entre 2003 al 2013 resultó objeto de examen por parte de la Inspectora de
Protocolos y Notarías de la ODIN. En el Informe preliminar de deficiencias, la
inspectora encontró la Escritura Núm. 132 de Poder Especial autorizada el 22 de
septiembre de 2003, el cual reflejó que uno de los poderdantes, el Sr. Juan Antonio
Frau Saldaña era “un fallecido”. El notario le manifestó a la ODIN que procuró
conseguir los documentos relacionados a la autorización del instrumento público,
intentó sin éxito localizar a la Sra. Elena Gandía Becerra y, según investigó, supo
que esta vivía en España. Finalmente, expuso que realizaría las gestiones para
localizar a la viuda del señor Frau Saldaña.
Luego de varios trámites preliminares sin que el notario realizara gestión
alguna, el 10 de septiembre de 2020 la ODIN le notificó al notario el Informe final
de inspección mediante el cual le concedió un plazo para expresarse respecto al
señalamiento. En esa misma fecha, y con información provista por el Registro
Demográfico, la ODIN corroboró que el poderdante falleció en el 1983 y que el
número de seguro social plasmado en el instrumento público no correspondía al
señor Frau Saldaña. Asimismo, el Registro de Poderes certificó que la Escritura
Núm. 132 de 2003 no constaba inscrita en esa dependencia.
El 25 de septiembre de 2020 el Lcdo. Santiago Rodríguez respondió al Informe
final; aceptó los hallazgos esbozados por la ODIN; afirmó que no pensó que el
descuido en la identidad de un otorgante afectaría su práctica notarial y que nunca
había sido señalado sobre este particular. Recordó que la apoderada no entendió
que para el instrumento público autorizado tuviera eficacia debía estar inscrito en
el Registro de Poderes; debido a que la señora Gandía Becerra prosiguió con la
encomienda de apoderada sin éxito, reconoció que lo correcto hubiese sido
cancelar la escritura de manera inmediata. Por último, admitió que visitó la ODIN
de manera casual, sin procurar trámite ulterior alguno para subsanar la deficiencia.
El Director de la ODIN refirió al Tribunal Supremo las deficiencias notariales

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