In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos, 2021 TSPR 102

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas643-645
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
643
someterse a los trámites provistos en la Regla. Si durante el procedimiento
indicado en el inciso (c) el abogado querellado querellada se niega a someterse al
examen médico ante los siquiatras designados, ello se considerará como prueba
prima facie de su incapacidad mental, por lo que podrá ser suspendido o
suspendida preventivamente del ejercicio de la profesión.
Luego de evaluar el Informe que presentó la Comisionada Especial, el Tribunal
Supremo concluye que el Lcdo. Pagán Hernández no está en condiciones de asumir
competente y adecuadamente su responsabilidad como abogado y notario. En
consecuencia, acorde con la Regla 15(g) del Reglamento del Tribunal Supremo
corresponde que el Tribunal separe al Lcdo. Pagán Hernández inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la profesión hasta tanto queden superadas y
acreditadas las condiciones que impiden que este ejerza la profesión cabalmente.
IN RE: YOLANDA M. STACHOLY RAMOS,
2021TSPR102 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1996, y al ejercicio de la notaría en 2001.
El 2 de julio de 2014 el Sr. Martín Santiago Rodríguez presentó una Queja en
contra de la Lcda. Stacholy Ramos. Alegó que contrató los servicios profesionales
de la abogada. Puntualizó esta realizó una labor negligente, ya que no contestó las
notificaciones del tribunal, y dejó vencer los plazos que se le concedieron para
someter ciertos documentos en la etapa de descubrimiento de prueba; que el
incumplimiento reiterado y la falta de diligencia de la abogada provocaron la
desestimación de su caso. Sostuvo que la abogada se negó a presentar su renuncia
al caso a pesar de habérsela solicitado en varias ocasiones; adujo que la abogada
no le devolvió el expediente cuando se lo requirió.
El Tribunal Supremo suspendió a la Lcda. Stacholy Ramos inmediata e
indefinidamente, de la abogacía y la notaría In re Yolanda Stacholy Ramos, 2016,
195 DPR 858. En consecuencia, este procedimiento disciplinario quedó paralizado.
Posteriormente, la abogada fue reinstalada a la al ejercicio de la abogacía
únicamente y el Tribunal reactivó el procedimiento disciplinario. La abogada
presentó su contestación a la Queja.
La OPG concluyó que existía prueb a clara, robusta y convincente de que la
abogada violó los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional al hacer caso
omiso a las órdenes del TPI. En su contestación, la abogada reiteró los argumentos
que esbozó en su contestación a la Queja. La OPG presentó la Querella
correspondiente. En su contestación a la querella, la abogada reiteró su
arrepentimiento, y acreditó haberle remitido un cheque por la suma de $2,500.00
al señor Santiago Rodríguez con el ánimo de resarcir el error que cometió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende a la abogada del ejercicio de la
abogacía por un término de tres meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38
del Código de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional contiene las normas
mínimas que rigen la conducta de los abogados y persiguen su desempeño ejemplar

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