In Re: Hermán F. Valentín Figueroa, 2021 TSPR 139

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas653-654
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para
adjudicar imparcialmente las controversias judiciales[,] no deshonren el cargo
judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales”.
Dicho Canon responde a la alta estima y confianza pública que gozan los
miembros de la Judicatura. Así pues, “[s]e espera que los jueces, a través de sus
acciones, no lesionen la imagen del Sistema Judicial”. La función judicial requiere
que los jueces se comporten conforme lo exige su cargo, tanto dentro como fuera
del tribunal, y que su comportamiento enaltezca el cargo que ocupan y fomente el
respeto hacia este.
Conforme a lo dispuesto en la Regla 10 de las Reglas de Disciplina Judicial, los
expedientes de la OAL sobre la evaluación e investigación de las quejas que se le
presenten son de naturaleza confidencial. Tan pronto se notifique al juez
promovido “[l]a determinación de la Directora o del Director [Administrativo de
los Tribunales] de archivar la queja o de referirla a la Comisión, tanto el informe
de investigación, sus anejos y la determinación final, estarán disponibles para
escrutinio público”. Asimismo, el juez o jueza promovido podrá renunciar por
escrito a la confidencialidad en la etapa de investigación de la queja.
El presente caso fue referido ante la consideración de la Comisión de Disciplina
Judicial, ente administrativo que tuvo la oportunidad de recibir prueba, evaluarla
detenidamente, y realizar sus determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho. En el Informe de la Comisión la Comisionada designada, Lcda. Lourdes
V. Velázquez Cajigas, concluyó que la determinación de la OAL – en cuanto a
la violación de los Cánones 4, 6, 7, 13 y 23 del Código de Ética Judicial, y la Regla
10 de Disciplina Judicial,por parte del juez Lugo Irizarry –está sostenida por la
prueba estipulada y testifical presentada por las partes. La aludida conducta
constituye una intervención indebida con posibles testigos, por lo que infringió el
Canon 7 de Ética Judicial. El juez Lugo Irizarry faltó a la confidencialidad del
proceso disciplinario en curso al discutir con el alguacil Rodríguez Negrón las
alegaciones de la queja presentada en su contra e, incluso, proveerle una copia de
esta. Ciertamente, con su comportamiento, el referido juez no actuó con la
diligencia y el debido cuidado que se exige en el manejo de un asunto confidencial.
El deber de preservar la confidencialidad de la queja cobró mayor relevancia
considerando que la promovente de la misma fue una compañera jueza y que los
hechos imputados versaban sobre expresiones realizadas por el juez Lugo Irizarry
respecto a una presunta conducta incurrida por esta última. Todo lo anterior, sin
duda alguna, se aparta de lo dispuesto en el Canon 4 de Ética Judicial, así como de
la Regla 10 de Disciplina Judicial.
IN RE: HERMÁN F. VALENTÍN FIGUEROA,
2021TSPR139 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Hermán F. Valentín Figueroa fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 1985.
El 19 de septiembre de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC remitió al Lcdo.
Valentín Figueroa un Aviso de Incumplimiento, notificándole de su

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