In Re: Frank Rosa Rivera, 2021 TSPR 18

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas610-611
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho”.
Se incumple el Canon 35 por el simple hecho de faltar a la verdad,
independientemente de las razones que lo motiven. Ello, ya que el ejercicio de la
abogacía se fundamenta en la búsqueda de la verdad.“Todo el entramado de
nuestro sistema judicial se erige sobre la premisa de que los abogados, sobre
quienes recae principalmente la misión de administrar la justicia, han de
conducirse siempre con integridad ante los foros judiciales”.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el Canon 38 de Ética
Profesional, todo abogado debe esforzarse al máximo en exaltar el honor y la
dignidad de la profesión legal. Como corolario de ello, todo y toda miembro de la
clase togada debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia.
El presente caso fue referido ante una Comisionada Especial, quien tuvo la
oportunidad de recibir prueba, evaluarla detenidamente, realizar sus
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En el referido documento,
la Comisionada Especial designada para atender el procedimiento disciplinario –
Hon. Ygrí Rivera de Martínez–, concluyó que la determinación de la OPG – en
cuanto a la violación de los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional,
por parte del Lcdo. Lugo Quiñones – está sostenida por la prueba estipulada y
testifical presentada por las partes. Coincidimos con dicha apreciación.
Según se desprende del expediente, el Lcdo. Lugo Quiñones incumplió los
postulados de los Cánones 9, 12 y 18 al incumplir las órdenes del TPI y al no
presentar el memorando con los argumentos en derecho solicitado por el TPI, para
la correcta disposición del pleito ante su consideración. Con su actuación, el Lcdo.
Lugo Quiñones infringió los Cánones 19 y 35 de Ética Profesional, ya que no le
informó al señor González Oyola que no había presentado el memorando de
derecho al que hemos hecho referencia. Ello se agrava si tomamos en cuenta que,
cuando este último le inquirió sobre el particular, el referido letrado faltó a su
deber de sinceridad y honradez al hacerle creer al señor González Oyola que
había sometido el mencionado escrito. Lugo Quiñones no mantuvo informado al
señor Gonzalez Oyola sobre los asuntos esenciales relacionados al litigio en el cual
le representaba, a tal grado que su cliente advino en conocimiento de la Sentencia
emitida por el Tribunal de Primera Instancia casi dos (2) meses después y debido
a que un familiar así se lo informó. Sin lugar a dudas, tal conducta choca
frontalmente con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional.
Por último, es evidente también que la conducta desplegada por el Lcdo. Lugo
Quiñones a través del proceso judicial infringió lo dispuesto en el Canon 38 de
Ética Profesional.
IN RE: FRANK ROSA RIVERA,
2021TSPR 18 (PER CURIAM)
Conducta Profesional. ODIN. Desatender órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 21 de agosto de 2012 y al ejercicio de la notaría el 19 de abril de 2013. Fue
suspendido mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 28 de octubre de 2020,
debido a que el Lcdo. Rosa Rivera hizo caso omiso, en reiteradas ocasiones, a las

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