In Re: Diómedes M. Lajara Radinson, 2021 TSPR 111

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas645-648
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
645
órdenes emitidas. Tras el incumplimiento reiterado, el foro primario le apercibió
a la Lcda. Stacholy Ramos que se le impondrían sanciones. Como esta última
continuó desatendiendo las órdenes del foro primario, se le impusieron sanciones
económicas. Ante el abandono de la abogada en la tramitación de las causas del
señor Santiago Rodríguez, la parte demandada presentó una solicitud de
desestimación. En atención a ello, el foro primario le concedió a Lcda. Stacholy
Ramos un término de veinte (20) días adicionales para expresar razones por las
cuales no debía desestimar la causa de acción ante su consideración.
La conducta de la Lcda. Stacholy Ramos trastocó la sana administración de la
justicia. No representó al señor Santiago Rodríguez de forma diligente y
competente. Por el contrario, esta se desligó completamente de la causa de acción
de su cliente lo cual provocó la desestimación de su caso.
La Lcda. Stacholy Ramos infringió también el Canon 20 al no presentar su
renuncia de representación legal, a pesar de que el señor Santiago Rodríguez se la
solicitó. En cambio, desatendió el caso de su cliente a sabiendas de que no estaba
relevada de su representación legal. Es inaceptable el argumento de la letrada
respecto a que el señor Santiago Rodríguez no buscó otro abogado o abogada para
que le representara cuando ella le sugirió ese proceder. Sin lugar a duda, la Lcda.
Stacholy Ramos ignoró un postulado ético básico que todo profesional del derecho
debe tener presente: que los abogados y abogadas no pueden desligarse de los
casos en los cuales aceptaron fungir como representantes legales de las partes sin
contar con la anuencia del tribunal. Adicionalmente, la letrada retuvo el
expediente, a pesar de que el señor Santiago Rodríguez solicitó que se le entregara.
La Lcda. Stacholy Ramos violó el Canon 38 al desatender varias órdenes de los
tribunales, con el efecto directo de que se desestime la causa de acción del cliente.
IN RE: DIÓMEDES M. LAJARA RADINSON,
2021TSPR111 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 19 y 23 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Diómedes M. Lajara Radinson fue admitido al ejercicio de
la abogacía y prestó juramento como notario en 1996. El 23 de enero de 2009 fue
aceptado como miembro del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. El
31 de marzo de 2021, el Tribunal Federal notificó al Tribunal Supremo que el
Lcdo. Lajara Radinson fue suspendido permanentemente del ejercicio de la
práctica de la profesión legal en el foro federal debido a la falta de diligencia,
competencia y desidia del abogado en atender los casos de sus clientes. Sus
acciones resultaron en la desestimación de los casos que representaba ante la Corte
de Quiebras.
La investigación de la queja estuvo a cargo del Magistrado Federal Bruce J.
McGiverin. Del testimonio vertido por el Lcdo. Oliveras Rivera se desprende que
el Lcdo. Lajara Radinson sometió la petición de sus clientes el 28 de marzo de
2014 y que debió adjuntar el plan de reorganización o proporcionarlo dentro de los
catorce (14) días siguientes, según dispone la Regla 1007(c) de las Reglas de
Procedimiento de Quiebras. En vez, entregó el plan de reorganización el 3 de mayo
de 2014, o sea, más de veinte (20) días después de transcurrido el plazo. Expresó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR