In Re: Héctor Lugo Quiñones, 2021 TSPR 2

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas606-610
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
606
abogado de forma sumaria cuando recaiga en su contra un dictamen de
culpabilidad por la comisión de algún delito relacionado con la profesión legal o
que implique depravación moral. Cuando surja de una sentencia la admisión de
unos hechos que implican depravación moral y falta de honradez, corresponde la
separación inmediata del miembro de la profesión legal. Considerado el Informe
presentado por la Comisión de Disciplina Judicial, así como el expediente del caso,
es evidente que el Lcdo. Ramos Sáenz incurrió en la conducta imputada en el
primer, segundo, tercer y cuarto cargo. Claramente, mientras ocupaba el cargo de
Juez Municipal, el licenciado participó en distintos chats a través de la aplicación
de WhatsApp, cuyos integrantes eran personas que se encontraban vinculados a un
candidato para el PNP. Asimismo, participó y colaboró activamente en la
configuración de propuestas que formaron parte de la plataforma política de dicho
candidato, y posteriormente del partido, así como en actividades
político-partidistas de cara a los señala del 8 de noviembre de 2016, aun cuando
esto era evidentemente incompatible con sus funciones como juez. Ello, sin duda,
afectó la imagen de imparcialidad y prudencia de la Judicatura.
Indiscutiblemente, señala el Tribunal, la conducta del Lcdo. Ramos Sáenz es
contraria a sus deberes y responsabilidades al amparo del Código de Ética
Profesional. Concluye que incurrió en la conducta imputada en los cargos primero,
segundo, tercero y cuarto. Su proceder demostró que este claudicó su obligación
de desempeñar sus funciones con la mayor competencia, responsabilidad e
integridad, por lo que infringió lo consagrado en el Preámbulo del Código de Ética
Profesional. El Lcdo. Ramos Sáenz incumplió con exaltar el honor y la dignidad
de la profesión, e incurrió en la conducta profesional impropia que el Canon 38
advierte que se debe evitar a toda costa. El Tribunal Supremo entiende que su
proceder sí violentó el Canon 38, cuya violación también le fue imputada en el
mismo cargo, al dar la impresión de que gracias a su participación en la
elaboración de la propuesta Presupuesto Base Cero, y en reconocimiento a su arduo
trabajo en el mismo, se le nombró y confirmó a dos (2) de los puestos a los que
solicitó. Sin lugar a duda, esa actuación constituyó una afrenta a la dignidad de la
profesión legal y el tipo de conducta impropia que el Canon 38 proscribe.
El Tribunal Supremo tiene el deber de desaforar a todo miembro de la profesión
que exhiba en su proceder conducta inmoral, que se aparte de los postulados éticos
y que lo haga indigno de pertenecer a la profesión legal. Ante los hechos de este
caso, es innegable que las referidas convicciones del Lcdo. Ramos Sáenz afectan
sus condiciones morales e implican depravación moral, lo cual es totalmente
incompatible con la práctica de la abogacía.
2021
IN RE: HÉCTOR LUGO QUIÑONES,
2021TSPR 2 (PER CURIAM)
Conducta Profesional
Hechos: El Lcdo. Héctor A. Lugo Quiñones fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1981.
El 9 de junio de 2015, el señor Eliesel González Oyola presentó una queja ética en

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