In Re: Luis M. Pavia Vidal, 2021 TSPR 147

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas657-658
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
657
de Ética Profesional quedaron establecidas con prueba clara, robusta y
convincente que consta en el expediente. Lejos de ceñirse a los deberes de
sinceridad y honradez que debe tener presente todo abogado tanto en el contexto
profesional como en su vida privada, y a la preservación del honor y la dignidad
de la profesión legal, el abogado incurrió en serias violaciones a los cánones de
referencia y ello merece el rechazo del Tribunal.
IN RE: LUIS M. PAVIA VIDAL,
2021TSPR147 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Luis M. Pavía Vidal fue admitido al ejercicio de la abogacía
y prestó juramento como notario en 2004.
El 28 de junio de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante el
Tribunal Supremo un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación
jurídica continua mediante el cual expuso que el Lcdo. Pavía Vidal no había
completado los créditos de educación jurídica continua requeridos. La Directora
Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, el Lcdo.
Pavía Vidal no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua para el periodo señalado.
El 18 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo le concedió al abogado un
término final de diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los
requisitos del PEJC. El Lcdo. Pavía Vidal volvió a incumplir con lo ordenado por
el Tribunal. El 21 de mayo de 2021, el Programa presentó una Certificación parra
informar que, a pesar de que el Lcdo. Pavía Vidal cumplió con los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de abril de 2015 al 31
de marzo de 2018, no pagó las multas por cumplimiento tardío. Asimismo, que el
abogado se encontraba en incumplimiento con los créditos de educación jurídica
continua requeridos para el periodo del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2021.
El 2 de junio de 2021, el Tribunal Supremo le otorgó al Lcdo. Pavía Vidal un
término final e improrrogable de treinta (30) días para cumplir con todos los
requerimientos del Programa y presentar una Certificación de cumplimiento
emitida por el PEJC. El abogado no compareció dentro del término provisto.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al abogado por incumplir con los
requerimientos del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la obligación de asegurarse
de que los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de la abogacía lleven
a cabo sus funciones responsable, competente y diligentemente. El Canon 9 de
Ética Profesional les requiere a todos los miembros de la profesión legal condu-
cirse ante los tribunales con una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
Todos los abogados tienen el ineludible deber de cumplir pronta y diligentemente
con las órdenes del Tribunal Supremo, especialmente cuando se trata de procesos
disciplinarios, deber que se extiende a los requerimientos hechos por la OPG, la

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