In Re: Rebecca Martinez Jimenez, 2021 TSPR 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas628-630
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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como para la OPG. Indicó que sus actuaciones violentaron los Cánones 9 y 12 de
Ética Profesional, e impidió que la OPG realizara una investigación completa sobre
los méritos de la queja presentada.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge M. Carmona Rodríguez tras violentar
crasamente los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional constituye las normas
mínimas que rigen la conducta de los miembros de la profesión legal en el ejercicio
de la abogacía. Preámbulo de los Cánones de Ética Profesional. El Canon 9 de este
cuerpo normativo dispone que todo “abogado debe observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Cada miembro de la
profesión legal debe responder oportuna y diligentemente a los requerimientos del
Tribunal Supremo, más aún si se emiten como resultado de un trámite
disciplinario. Incumplir con las órdenes, requerimientos y apercibimientos del
Tribunal Supremo conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la profesión, toda vez que denota una actitud de menosprecio e indiferencia ante
nuestra autoridad. Al interpretar el Canon 9, la referida obligación se extiende a las
exigencias de otras entidades públicas que intervienen en el proceso disciplinario
tales como la OPG y la Secretaría del Tribunal Supremo.
El Canon 12 de Ética Profesional impone a los abogados a “desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su
tramitación y solución”. Este precepto obliga a los abogados a tramitar la causa de
acción de manera puntual y responsable, en particular cuando se trata de un
procedimiento disciplinario en su contra.
Según reseñado, el Lcdo. Carmona Rodríguez ha desplegado una actitud de
indiferencia y dejadez a los requerimientos de la Secretaría del Tribunal, la OPG
y a los del Tribunal Supremo. No cumplió con las primeras dos (2) notificaciones;
compareció ante la Subsecretaria para informarle que la primera notificación no la
recibió ya que su buzón fue vandalizado en el periodo en que se le cursó la
comunicación y que la segunda notificación la recibió en el spam de su correo
electrónico. En cuanto a esta segunda comunicación, adujo que le resultaba
imposible reaccionar a la queja toda vez que no recibió copia de esta. La Sub-
secretaria le reenvió copia de la queja a su correo electrónico y en este le informó
que su caso fue referido a la OPG, por lo cual debía presentar su contestación en
dicha Oficina. No obstante, el abogado incumplió. El Lcdo. Carmona Rodríguez
tenía el deber ineludible de mostrar un interés genuino sobre este asunto, pues una
queja ética se debe atender con la debida premura y diligencia.
IN RE: REBECCA MARTÍNEZ JIMÉNEZ,
2021TSPR 61 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Rebecca Martínez Jiménez fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 19 de agosto de 2003 y prestó juramento como notaria el 11 de febrero
de 2004. El 18 de diciembre de 2013 el PEJC presentó al Tribunal Supremo un

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