In Re: Julio C. Villalona Viera, 2021 TSPR 27

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas612-616
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
612
no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.
El 11 de junio de 2019, el licenciado compareció ante el Tribunal Supremo, se
disculpó por el incumplimiento y solicitó el término necesario para cumplir con
lo requerido. Le fue concedido un término de treinta días para cumplir con todos
los requerimientos del PEJC. El abogado volvió a incumplir, por lo que el 11 de
diciembre de 2019, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término
final de treinta días para cumplir con todos los requisitos, pagar las multas
correspondientes y someter evidencia del cumplimiento.
El PEJC certificó que el abogado completó los créditos de educación continua
que adeudaba para el periodo 2014-2017. Sin embargo, el abogado no acreditó
ante el Tribunal dicho cumplimiento. El Tribunal concedió al Lcdo. Colón Rivera
un término final e improrrogable de veinte días, para que acreditara, a través de la
correspondiente certificación, el pago de las multas por el cumplimiento tardío con
los requisitos de educación continua.
El 6 de noviembre de 2020 el abogado compareció ante el Tribunal; presentó
copia del cheque enviado para acreditar el pago de las correspondientes multas. No
obstante, el 16 de noviembre de 2020 el PECJ emitió una Certificación para
informarle al Tribunal que el Lcdo. Colón Rivera incumplió los requisitos
reglamentarios del PEJC para el periodo 2017-2020. El término concedido venció
y el abogado no compareció. El Lcdo. Colón Rivera continúa en incumplimiento
de los requisitos de educación jurídica continua para el periodo 2017-2020 y no ha
pagado la correspondiente multa por cumplimiento tardío.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Pablo Colón Rivera.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional dispone que los
abogados deben mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional con el fin de promover el objetivo de representación
legal adecuada para toda persona. Para viabilizar el cumplimiento de ese objetivo,
el Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, el cual
dispone, entre otras cosas, que todos los abogados activos deben tomar por lo
menos veinticuatro horas créditos en educación continua, acreditados cada tres
años.Incumplir con los requerimientos del PEJC refleja una falta al deber de
excelencia y competencia impuesto por el Canon 2 de Ética Profesional. A su vez,
el Canon 9 dispone que los abogados deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Como corolario de ese deber,
se exige que los abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de todos
los tribunales. Desatender los requerimientos del Tribunal constituye una
infracción del Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: JULIO C. VILLALONA VIERA,
2021TSPR 27 (PER CURIAM)
Cañones 18, 35 y 38 de Etica Profesional y la Ley Notarial.
Hechos: El Lcdo. Villalona Viera fue admitido al ejercicio de la abogacía y a
la práctica de la notaría en el 2005. El 8 de mayo de 2019, la Hon. Berthaida Seijo

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