In Re: Anibal Lugo Irizarry, 2021 TSPR 129

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas649-653
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
649
2021, el Tribunal Supremo le concedió a la abogada un término final de sesenta
(60) días para cumplir con los requerimientos del PEJC y que así lo acreditara al
Tribunal. La Lcda. Martell Jovet incumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la
abogada por incumplimiento con las órdenes del Tribunal y con los requerimientos
del PEJC.
Fundamentos legales: En aras de garantizar una representación legal adecuada
a los ciudadanos que acuden ante los tribunales de Puerto Rico, el Canon 2 de
Ética Profesional exige a los abogados que practican en nuestra jurisdicción “lograr
y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
Para viabilizar el cumplimiento con el deber antes mencionado, el Tribunal
Supremo aprobó el Reglamento del PEJC, según enmendado. La Regla 29 de dicho
cuerpo reglamentario requiere que todo miembro activo de la profesión legal
apruebe veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua
en un lapso de tres (3) años.
En el contexto del incumplimiento con los requisitos del PEJC, el Tribunal
Supremo ha expresado que la desidia y dejadez ante los requerimientos de dicho
programa representan un gasto de recursos administrativos, como también una
patente falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna
el Canon 2 de Ética Profesional. En los casos que los abogados desatienden los
requerimientos del PEJC e incumplen los requisitos de educación jurídica continua
conforme a lo dispuesto en el Reglamento del PEJC, el Tribunal Supremo se ha
visto obligado a suspenderles indefinidamente.
También que el Canon 9 de Ética Profesional requiere que el comportamiento
de todo abogado ante los tribunales “se caracterice por el mayor respeto”. De
acuerdo con el Tribunal, los integrantes de la profesión legal tienen el deber de
responder las órdenes de este Tribunal con la mayor diligencia posible, en especial
cuando se trata de procesos disciplinarios. La desatención o el incumplimiento con
las órdenes de los tribunales es una seria falta a la autoridad de estos y, a su vez,
constituye una transgresión al Canon 9 de Ética Profesional. Por tal razón, cuando
un abogado ignora las órdenes del Tribunal Supremo, procede su suspensión
inmediata de la abogacía.
IN RE: ANIBAL LUGO IRIZARRY,
2021TSPR129 (PER CURIAM)
Cánones 4, 6, 7, 13 y 23 de Ética Judicial y la Regla 10 de Disciplina Judicial.
Hechos: El Hon. Aníbal Lugo Irizarry fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 4 de enero de 1988. El 17 de julio de 2012 este juramentó como juez superior
y, el 1 de marzo de 2017 fue designado como Juez Administrador Auxiliar del
TPI del Municipio de San Germán, el cual forma parte de la Región Judicial de
Mayagüez.
El 20 de junio de 2018, ante la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de
Administración de los Tribunales, la Hon. Mónica Alpi Figueroa presentó una
queja en contra del juez Lugo Irizarry, donde la jueza sostuvo que este último,

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