In Re: Roberto Torres Viera, 2021 TSPR 36

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas624-625
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
624
Lcdo. Rafucci Caro incurrió en un insostenible conflicto de intereses. En efecto,
desplegó una conducta que denota imprudencia y menosprecio del deber de lealtad
con cliente previos y actuales. La actuación del querellado, de brindar asesoría
sobre la estrategia legal del caso al ofrecer detalles e información sobre el señor
Rodas Nazario, colocó a SBTS en una situación vulnerable como parte
demandante en la causa de acción contra Scotiabank. Con ello, el Lcdo. Rafucci
Caro infringió los Cánones 21 y 38.
IN RE: ROBERTO TORRES VIERA,
2021TSPR 36 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Roberto Torres Viera fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 20 de enero de 1989 y prestó juramento como notario el 16 de mayo de 1990.
Fue suspendido el 20 de febrero de 2007 del ejercicio de la abogacía por el término
de dos (2) meses, por infringir los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. El 1 de
junio de 2007, el Tribunal autorizó su reinstalación a la profesión legal. El 17 de
septiembre de 2010 fue suspendido por segunda vez. En esa ocasión, la suspensión
fue inmediata e indefinida y se debió a su incumplimiento con las órdenes del
Tribunal. El 12 de agosto de 2011, fue autorizado al ejercicio de la abogacía y de
la notaría.
El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante el
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua, por medio del cual expuso que el Lcdo. Torres Viera no había cumplido
con los créditos de educación jurídica continua requeridos.
El 9 de enero de 2019, el Tribunal le concedió al abogado un término de veinte
(20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.
No habiendo comparecido el abogado dentro del término provisto, el 31 de
enero de 2020, el Tribunal le concedió un término final e improrrogable de diez
(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser separado de la profesión
legal. El Lcdo. Torres Viera no compareció dentro del término provisto.
Decisión del Tribunal Supr emo: Suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del
PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional establece que todos los
miembros de la profesión legal deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. De conformidad con ese
mandato, todos los abogados tienen el ineludible deber de cumplir pronta y
diligentemente con las órdenes de este Foro, especialmente cuando se trata de
procesos disciplinarios Dicho deber se extiende a los requerimientos hechos por
el Programa de Educación Jurídica Continua. Del cuadro fáctico expuesto se
desprende que el Lcdo. Torres Viera no ha cumplido con los requerimientos del
PEJC ni con las órdenes del Tribunal, a pesar de haber sido apercibido de las

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