In Re: Óscar J. Santamaria Torres, 2021 TSPR 154

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas658-659
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
658
ODIN y el PEJC. La desatención de las órdenes por parte de los abogados se
entiende como una afrenta a la autoridad de los tribunales, lo que constituye una
infracción al Canon 9 de Ética Profesional, y resulta ser suficiente para decretar la
separación inmediata e indefinida de la profesión legal.
IN RE: ÓSCAR J. SANTAMARIA TORRES,
2021TSPR154 (PER CURIAM)
Principios de Honradez y Moral.
Hechos: El Lcdo. Oscar J. Santamaría Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 20 de agosto de 2007 y prestó juramento como notario el 8 de enero de
2008. El 1ro. de diciembre de 2021, presentó ante el Tribunal Supremo una
Solicitud de Cambio a Status de Abogado Inactivo en el RUA. Asimismo,
compareció nuevamente para suplementar su solicitud el 10 de diciembre de
2021.En su comparecencia, el Lcdo. Santamaría Torres expresó que:
3. [S]uscribí un acuerdo con Fiscalía Federal para declararme culpable por la
comisión de los delitos de conspiracy, federal funds bribery and kickbacks bajo el
4. Al momento no he resultado convicto por el foro federal, no obstante, es mi
deber informar al Honorable Tribunal que estoy incapacitado para desempeñar
éticamente los deberes y obligaciones que como miembro de la profesión me
corresponden. Siendo ello así, muy respetuosamente, solicito que se me inactive
del Registro de Abogados y Abogadas o que proceda con lo dispuesto en Sección
9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
5. Debido a la gravedad de los cargos por los cuales me declaré culpable, quiero
aclarar que no estoy solicitando una suspensión provisional en lo que se dicte una
sentencia condenatoria y que esta advenga final y firme.
6. Mi intención es que este Honorable Tribunal decrete mi inactividad del
Registro de Abogados o lo que proceda en derecho de forma sumaria renunciando
expresa y voluntariamente al derecho de ser escuchado conforme a lo pautado en
In re Peluzzo, 195 DPR 323 (2016).
7. Es mi deseo hacer un reconocimiento público que mi conducta deshonró el
honor y dignidad de mi profesión y que le he fallado a este Honorable Tribunal.
Finalmente, como funcionario de los tribunales, le pido mis genuinas disculpas a
los jueces y juezas del Tribunal Supremo.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, muy respetuosamente le
ofrezco mis sinceras disculpas al Honorable Tribunal Supremo y le solicito que
declare HA LUGAR el presente escrito procediendo con la suspensión inmediata
y sumaria del suscribiente.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
de Oscar J. Santamaría Torres de la profesión legal por distanciarse de los
principios de honradez y moral que deben distinguir a quienes pertenecemos a esta
noble profesión.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar la práctica de la abogacía en Puerto Rico. En el ejercicio de esa
autoridad, puede desaforar o suspender a los miembros de la profesión que no estén

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