In Re: Eduardo M. Joglar Castillo 2022 TSPR 144

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas654-657
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
654
incumplimiento con los requisitos del Programa. Se le otorgó treinta (30) días para
comparecer y explicar las razones que justificaran su incumplimiento. Habiendo
expirado el término, el 5 de febrero de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa
refirió a la Junta de Educación Jurídica Continua el presente caso de
incumplimiento con los requisitos del Programa para el periodo 2016-2019 y
recomendó remitirlo al Tribunal Supremo.
El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico decretó un cierre total
y toque de queda, mientras que la Rama Judicial anunció el cierre parcial de
operaciones en respuesta a la pandemia (COVID-19). Durante este periodo, el Tri-
bunal Supremo dejó en suspenso el trámite administrativo sobre incumplimiento
con los requisitos de educación jurídica continua. El Lcdo. Valentín Figueroa contó
con la oportunidad de beneficiarse del tiempo adicional y de las medidas de alivio
económico disponible para cumplir tardíamente con los créditos adeudados.
El 3 de septiembre de 2020. la Directora Ejecutiva del Programa refirió a la
atención del Tribunal Supremo un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito
de Educación Continua; notificó nuevamente al Tribunal la falta de cumplimiento
del Lcdo. Valentín Figueroa.
El Tribunal Supremo concedió al Lcdo. Valentín un término final de diez (10)
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender
del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del
Programa. El Lcdo. Valentín Figueroa desatendió la orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por incumplir reiteradamente con los requisitos reglamentarios del PEJC.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional tiene el propósito de
“promover el desempeño personal y profesional de los abogados de acuerdo con
los más altos principios de conducta decorosa”.
La profesión jurídica, señala el Tribunal, requiere que todo abogado observe
rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. Este mandato ético se
encuentra establecido, particularmente, en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional. Este precepto ético obliga a los abogados y las abogadas a “observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.
El Canon 2 de Ética Profesional requiere que, con el fin de viabilizar “una
representación adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar
esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”.
IN RE: EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO,
2022TSPR144 (PER CURIAM)
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Eduardo M. Joglar Castillo fue admitido al ejercicio de la
abogacía al ejercicio de la notaría en 1981 y 1982, respectivamente.
El día 16 de junio de 2016, Advanced Wireless Communications, Inc., por
conducto de su presidente, el Sr. Gerald A. Torres Nogueras, – presentó ante el
Tribunal Supremo una queja disciplinaria en contra del Lcdo. Joglar Castillo;

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