In Re: Iván L. Pagán Hernández, 2021 TSPR 97

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas641-643
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
641
omiso y no cumplió con lo requerido. La falta de diligencia y cooperación provocó
que, en dos (2) instancias, la investigación sobre los méritos de la queja no pudiera
ser completada por la OPG, lo cual constituye una transgresión a los preceptos
éticos instruidos en los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.
La ODIN determinó que la Lcda. Malavé Haddock incurrió en múltiples faltas
a la Ley Notarial,, y violaciones a distintos Cánones de Ética Profesional. Por tal
motivo, la ODIN recomendó la suspensión inmediata e indefinida de la abogada.
La Lcda. Malavé Haddock ni compareció ni corrigió las deficiencias arancelarias
y sustantivas de la obra protocolar dentro del término que le concedió el Tribunal
al suspenderla del ejercicio de la notaría. A pesar de que el Tribunal le advirtió que
su incumplimiento podía desencadenar en que fuese referida al TPI por desacato
civil, la Lcda. Malavé Haddock, otra vez, incumplió.
IN RE: IVÁN L. PAGÁN HERNÁNDEZ,
2021TSPR 97 (PER CURIAM)
Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Iván L. Pagán Hernández fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 1970.
El 25 de junio de 2013 la ODIN citó al Lcdo. Pagán Hernández como parte del
proceso rutinario de inspección de su obra notarial. El Director de la ODIN le
remitió al Lcdo. Pagán Hernández un Informe sobre deficiencias en la notaría que
impedían la aprobación de su obra protocolar. Acto seguido, se le concedió un
término de quince días para que expusiera las razones por las cuales había
incumplido con los requerimientos que le hizo la ODIN durante el proceso de
inspección de su obra protocolar. El término transcurrió sin que este compareciera.
El 13 de abril de 2018 el Director de la ODIN presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe donde indicó que el Lcdo. Pagán Hernández había
demostrado un patrón de incumplimientos con la ODIN. El 21 de septiembre de
2018, el Tribunal emitió una Resolución en la que incautó preventivamente el
sello notarial del abogado. El 22 de junio de 2019 el Director de la ODIN presentó
una Moción informativa sobre estado de la obra protocolar incautada (actualizado)
y en solicitud de remedios. El Tribunal Supremo ordenó al Lcdo. Pagán Hernández
comparecer ante la ODIN en un término final e improrrogable de sesenta (60) días
para subsanar las deficiencias que se le señalaron a su obra protocolar.
El l 8 de octubre de 2019 el Director de la ODIN compareció; adujo que el
Lcdo. Pagán Hernández subsanó algunas de las deficiencias, pero que restaban
deficiencias señaladas anteriormente que impedían la aprobación de los protocolos
formados para los años naturales 2011, 2013, 2015, 2016, así como su Libro de
Registro de Testimonios.
El 20 de febrero de 2020 el Lcdo. Pagán Hernández presentó un escrito
incoherente y en extremo confuso. El 28 de febrero de 2020, el Tribunal ordenó la
designación de un Comisionado Especial para que iniciara el procedimiento
dispuesto en la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, con el fin de
auscultar la capacidad mental del Lcdo. Pagán Hernández para continuar
ejerciendo la abogacía y la notaría. El 10 de marzo de 2020 fue designada la Hon.

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