In Re: Marcelle D. Martell Jovet, 2021 TSPR 117

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas648-649
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
648
bras Federal afectó crasamente los intereses de sus representados, lo que culminó
con la desestimación de los recursos allí instados. También falló en repetidas
ocasiones el comunicarles los acontecimientos del caso a sus clientes. Pues, jamás
les comunicó que incumplió con la entrega de los talonarios y de que el síndico
había solicitado la desestimación de la petición de quiebras por el cumplimiento
tardío. Por ende, los clientes del representado se llevaron la desagradable sorpresa
cuando se enteraron de los pormenores de su caso a través de terceros. La falta al
Canon 19 antes descrita también se vio abatida cuando el promovido no les explicó
las razones de la desestimación del primer pleito de quiebras instado.
Por último, el promovido solicitó un plan de pago para sufragar la presentación
de los recursos ante el foro federal, aunque ya contaba con el monto total para
poder costearlos. Este debió informar ante el foro que contaba con la cuantía para
pagar los costos de las mociones, según establece la Regla 2016(b) de las Reglas
de Procedimientos de Quiebras. Contrario a lo dispuesto, retuvo fondos que no le
pertenecían y solicitó ante el foro federal una alternativa que resultaba innecesaria.
El promovido menoscabó la relación de honradez y confianza adeudada para con
sus clientes, por lo que contravino con lo exigido en el Canon 23.
IN RE: MARCELLE D. MARTELL JOVET,
2021TSPR117 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y Órdenes del Tribunal.
Hechos: La Lcda. Marcelle D. Martell Jovet fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 31 de julio de 1992 y prestó juramento como notaria el 27 de febrero
de 1997. El 13 de diciembre de 2018, el PEJC presentó un Informe sobre
incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó
al Tribunal Supremo que la Lcda. Martell Jovet no había cumplido com los
requisitos del Programa y que adeudaba la cantidad de $50.00 en multa por
cumplimiento tardío así como $100.00 por referido al Tribunal.
En respuesta, el Tribunal dictó una Resolución en la cual le concedió a la Lcda.
Martell Jovet un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. En vista del incumplimiento de
la Lcda. Martell Jovet, el 3 de mayo de 2019, el Tribunal le concedió un tér-mino
final de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión legal, debido a su incumplimiento con el PEJC.
El 3 de junio de 2019, la Lcda. Martell Jovet compareció ante el Tribunal
Supremo mediante Moción urgente en cumplimiento de orden; acreditó haber
remitido el pago de $50.00 que adeudaba al PEJC en concepto de multa por
cumplimiento tardío e informó que estaba realizando gestiones para tomar los
créditos de educación continua que tenía pendiente. El 24 de junio de 2019, el
Tribunal le concedió un término de sesenta (60) días para que la abogada
cumpliera con todos los requisitos del PEJC y para que presentara la
correspondiente certificación de cumplimiento.
La Lcda. Martell Jovet compareció; informó que aún se encontraba tomando
cursos de educación jurídica continua, por lo que solicitó un último término de
treinta (30) días para terminar los asuntos relativos al PEJC. El 29 de enero de

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