In Re: Jorge Carlos Venegas Martinez, 2021 TSPR 28

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas616-618
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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lo tanto, cuando un notario infringe el deber que impone este Canon no ejerce la
profesión con el cuidado y la prudencia que esta requiere.
El Canon 35 de Ética Profesional exige que los miembros de la profesión legal
se conduzcan de forma sincera y honrada y, en particular, que se “ajusten a la
sinceridad de los hechos al examinar testigos, al redactar afidávits u otros
documentos”. Como se puede colegir, el notario que asevere cualquier hecho en
un instrumento público que no concuerde con la verdad, infringe la fe pública
notarial que, a su vez, constituye una violación al Canon 35 de Ética Profesional,
supra, independientemente de si hubo intención de faltar a la verdad.
El Canon 38 puntualiza que los dos valores principales con los que debe cum-
plir un abogado son la dignidad y el honor al ejercer la abogacía y en su vida pri-
vada. Para ello, instituye el deber de evitar hasta la apariencia de conducta profe-
sional impropia. Un abogado que incurre en incumplimiento del Canon 35también
infringe el Canon 38, pues la referida acción, denota una conducta impropia que
tiene un efecto lesivo en la honra de la profesión, ya que la conducta que realiza
afecta sus condiciones morales y hace que sea indigno de pertenecer a este foro.
En cuanto a si el Lcdo. Villalona Viera infringió los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley
Notarial, las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, y los Cánones 18, 35 y
38 de Ética Profesional, el Tribunal señala que, como resultado de la evidencia
presentada en el expediente, el notario violentó el principio de la fe pública notarial
que recoge el Artículo 2 de la Ley Notarial. Además, al certificar un hecho falso,
el abogado incurrió en violación de los Artículos 56 y 57 de la Ley Notarial, los
cuales establecen que los testimonios o declaraciones de autenticidad son los
documentos en los que los notarios dan fe de la fecha del documento, de la
legitimación de las firmas que aparecen en él y de haber tomado juramento por
escrito. De igual modo, violentó las Reglas 65 y 67 del Reglamento Notarial que
corresponden a los Artículos 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico, referentes
a los testimonios o declaraciones de autenticidad.
El Lcdo. Villalona Viera también violentó los Cánones 18, 35 y 38 del Código
de Ética Profesional al faltar a su deber de diligencia, honradez y con ello, no
exaltó la profesión legal al dar fe pública notarial de que legitimó las firmas en la
Certificación de título para un traspaso de un vehículo de motor sin la
comparecencia de las partes. Asimismo, cedió la custodia de la fe pública notarial
a un tercero cuando confió en la información vertida por un gestor sobre las firmas.
Finalmente, certificó falsamente en el Índice de Actividad Notarial Mensual
correspondiente al mes de mayo de 2018 y en el Asiento Núm. 26,596 del Libro
de Testimonios, que autenticó las firmas de la señora Cabrera Cancel y del señor
Soto Díaz sin su comparecencia.
IN RE: JORGE CARLOS VENEGAS MARTÍNEZ,
2021TSPR 28 (PER CURIAM)
Incumplimiento con la ODIN y con las Órdenes del Tribunal Supremo .
Hechos: El Lcdo. Jorge Carlos Venegas Martínez fue admitido al ejercicio de
la abogacía y prestó juramento como notario en el 2013.
Con el fin de acordar una fecha hábil para examinar la obra protocolar

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