ley 30 puerto rico
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 2012 - 184 DPR 464
... EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ... ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO ... comprendido entre el 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999. Como producto de dicha ...
- Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, de Procedimiento Administrativo Uniforme
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 2011 - 180 DPR 579
... EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ... María de los Ángeles Martínez ... 6 de 30 de diciembre de 1986, supra , 26 L.P.R.A. 4108, ...
- Ley Núm. 141 de 26 de agosto de 2014, para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 12, 27, 29 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de incluir enmiendas en el título; ampliar las definiciones dispuestas en este mandato; reestructurar los requisitos correspondientes para la obtención de licencias para guardias de seguridad; requerir el pago de rentas internas por valor de diez (10) dólares como requisito para que la Policía de Puerto Rico pueda expedir y renovar licencias de guardias de seguridad privados; requerir el pago de veinticinco (25) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de detectives privados; requerir el pago de cincuenta (50) dólares para que la Policía pueda expedir y renovar licencias de agencias de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble o inmueble y agencias de detectives privados, según definidas en el Artículo 2 de la Ley; puntualizar las excepciones a la Ley; disponer que parte de los ingresos generados del...
- Ley Núm. 37 de 26 de junio de 2013, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada; y adicionar un nuevo párrafo al Artículo 11.021 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos', a los fines de facultar a todo empleado de la Rama Ejecutiva (excepto los funcionarios de la Rama Ejecutiva nombrados por el Gobernador y los de instrumentalidades y corporaciones públicas) u organismo municipal a que pueda autorizar a su patrono, a transferir a la Administración de los Sistemas de Retiro de Puerto Rico, cualquier cantidad monetaria por concepto del balance de licencia de vacaciones y/o enfermedad que tuviere acumulada al momento de su jubilación o separación definitiva del servicio público, a fin de que se le acredite la misma como pago completo por tiempo no cotizado, préstamos pendientes o cualquier deuda que le impida a dicho empleado retirarse y recibir algún tipo de pensión que tuviere al momento de autorizar...
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Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, para establecer la 'Ley General de Corporaciones'; para derogar la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995; y para otros fines.
... EXPOSICION DE MOTIVOS ... Puerto Rico enfrenta un momento histórico de grandes ... renuncia no tendrá efecto hasta los treinta (30) días siguientes a la radicación del ...
- Ley Núm. 30 de 19 de febrero de 2014, para facultar a la Autoridad de los Puertos, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a establecer y promover en todos los aeropuertos y puertos de la Isla, espacios para la venta donde se exhiban y vendan al público todo tipo de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña, en especial en aquellos puertos y aeropuertos cuyo destino sirva de entrada y salida a los turistas al País.
- Ley Núm. 227 de 21 de noviembre de 2011, para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley 64-1996, conocida como la 'Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996', a los fines de extender por un año fiscal adicional, hasta el 30 de junio de 2012, la autorización a los municipios para tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar los gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas y déficits presupuestarios acumulados, y deudas vigentes o acuerdos de pago de cualquier año fiscal, con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago...
- Ley Núm. 181 de 11 de agosto de 2011, para añadir los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003; enmendar el inciso (u), eliminar el sub-inciso 3, enmendar el sub-inciso 4 y reenumerar los sub- incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4 respectivamente del inciso (u) del Artículo 2.004; enmendar el inciso (n) al Artículo 10.002; enmendar el inciso (e) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. (( de 30 de agosto de 199(, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de definir los conceptos de 'franquicia', 'empresas municipales' y 'empleados de franquicias o empresas municipales'; facultar a los municipios para que puedan crear, adquirir, operar, vender y realizar toda actividad comercial relacionada con la operación y venta de franquicias en facilidades o establecimientos gubernamentales; establecer el procedimiento para la creación de corporaciones municipales con fines de lucro; permitir el acceso a todos los municipios a los beneficios de esta...
- Ley Núm. 227 de 30 de diciembre de 2010, para añadir una nueva Sección 4 al Artículo VIII de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico'; establecer un requisito para que aseguradores y terceros compartan datos de la elegibilidad con la Administración de Seguros de Salud o su Subcontratista debidamente autorizado; permitir el recobro de servicios pagados por la Administración; y para otros fines.
- Ley Núm. 154 de 19 de diciembre de 2013, para enmendar los Artículos 7.002 y 7.003 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991' a los fines de establecer que el presupuesto de cada municipio no podrá exceder los ingresos certificados en el informe certificado de auditoría externa o 'single audit' correspondiente al año natural anterior en las partidas provenientes de ingresos de patentes e Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y licencias y permisos misceláneos; y que en estos casos, no podrá utilizarse el mecanismo de estimado de ingresos para fundamentar el presupuesto operacional de un municipio y; para establecer que los municipios que reflejen un superávit en el presupuesto actual deberán utilizar los sobrantes para amortizar la deuda, y que por excepción podrán establecer un Fondo de Emergencia, e ingresar hasta un treinta por ciento (30%) de los sobrantes y que los municipios que no tengan déficit acumulados podrán...
- Ley Núm. 91 de 30 de julio de 2013, para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 78-1997, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público', a fin de establecer que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 75 de 12 de julio de 2010, para enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 45 de 28 de julio de 1994, según enmendada, a fin de extender la garantía que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interés sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration), y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que estén emitidos y en circulación a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la Autoridad emita en o antes del 30 de junio de 2015.
- Ley Núm. 160 de 30 de noviembre de 2009, para enmendar el párrafo (3) del apartado (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico', para disponer que todo Clásico Internacional se autorice a establecer la escala de peso aplicable establecida en el Reglamento de la Confederación Hípica del Caribe.
- Ley Núm. 23 de 11 de febrero de 2014, para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 73-2013, conocida como 'Ponte al Día en la Carretera', a los fines de establecer que el pago de la totalidad de las multas mencionadas en esta Ley pueda efectuarse en todas las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales.
- Ley Núm. 156 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.
- Ley Núm. 63 de 21 de junio de 2010, para añadir un inciso (v) al Artículo 2.004 y enmendar el Artículo 8.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los municipios que así lo interesen el contratar todos y cada uno de los seguros y fianzas que deben adquirir para sus municipios, incluyendo aquellos relacionados con los servicios de salud para sus empleados.
- Ley Núm. 37 de 23 de marzo de 2015, para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de que el alcalde o alcaldesa presente ante la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año; y para que el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales correspondientes sus observaciones y sugerencias, no más tarde del 30 de mayo de cada año, y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 155 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el último párrafo del Artículo 6.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los auditores que laboran en las Unidades Administrativas de Auditoría Interna de los municipios a tomar declaraciones juradas relacionadas con las operaciones y asuntos sobre los cuales se está realizando alguna intervención o auditoría, siempre y cuando que el Auditor Interno delegue expresamente en ellos dicha facultad.
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Vigente
Ley Núm. 9 de 24 de Julio de 1952
... y organizar la Oficina del Contralor de Puerto Rico y derogar la Ley Núm. 10 de 8 de Abril de ... ordinarios de funcionamiento en o antes del 30 de junio del año fiscal anterior al que la ...
- Ley Núm. 154 de 22 de noviembre de 2009, para añadir un inciso (y) al Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los municipios a establecer consorcios de servicios administrativos, tales como administración de los recursos humanos, recaudación de ingresos, unidades de desperdicios sólidos, sistemas de emergencias médicas, oficina de programas federales y oficina de desarrollo turístico y otros.
- Ley Núm. 30 de 18 de marzo de 2010, para añadir un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', a los fines de crear programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles.
- Ley Núm. 46 de 30 de julio de 2009, para enmendar las Reglas 102, 103 (D) y 103(D)(2)(a); añadir un inciso (F) a la Regla 103; enmendar la Regla 201 (F) y 202(B)(1); eliminar los sub-incisos (4) y (5) del inciso (B) de la Regla 202, y reenumerar el sub-inciso (6) como inciso (4) de la Regla 202(B); enmendar la Regla 404(A) (3) para reestablecer el texto propuesto por las Reglas de Evidencia según presentadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, enmendar el inciso (F) de la Regla 607, 610(A) y eliminar el inciso 610(B) y renumerar los actuales incisos (C), (D), (E), (F) y (G) como nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F), respectivamente; eliminar el sub-inciso (5) del inciso (B) de la Regla 806; enmendar la Regla 902(K) y 1201; y para fijar la fecha de vigencia de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 2005 - 165 DPR 445
Planificación y Zonificación, Impugnación de Reglamentación y Mapas. Se decreta invalida la aplicación del Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico sobre la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.
... EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ... Junta de Planificación de Puerto ... 30 Todo tribunal tiene el deber ministerial de, una ... - Ley Núm. 46 de 30 de marzo de 2014, para enmendar el inciso (8) del Artículo 6.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada y conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de conferirle al Comisionado de Seguros la autoridad para proveer bajo ciertas circunstancias, un periodo mayor de tiempo o incluso eximir a los aseguradores de disponer de las inversiones que advienen inelegibles por éstas convertirse en inversiones de baja clasificación.