In Re: Arroyo Ramos, 159 DPR 284

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas95-96
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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para presentar su contestación. El abogado no respondió al requerimiento, ni ha
presentado justificación alguna para dicho incumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Luis A. Vázquez Santiago, por razón de ignorar órdenes del
Tribunal en relación con el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la ineludible obligación de atender
los requerimientos del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria. El
incumplimiento con tales órdenes dentro del proceso disciplinario constituye una
falta ética separada y distinta a los méritos de la queja, con efecto de sanción
disciplinaria severa, incluyendo separación de la abogacía.
2003
IN RE: MARÍA E. ARROYO RAMOS,
159 DPR 284, 2003 JTS 65 (PER CURIAM)
Deber de Realizar Gestiones Para las Cuales el Abogado Recibió Dinero del
Cliente.
Hechos: El Sr. Arcadio Sosa presentó una queja en contra de la Lcda.. María
E. Arroyo Ramos en la que, en esencia, le imputa no haber atendido diligentemente
un caso para el cual había sido contratada. Examinado el Informe del Procurador
General y la contestación de la Lcda.. Arroyo Ramos, se ordena a la abogada que
devuelva el dinero cobrado como honorarios de abogados y se le amonesta por no
realizar las gestiones para las cuales fue contratada por el Sr. Arcadio Sosa.
El Procurador General confirmó que la Lcda.. Arroyo Ramos fue contratada por
el Sr. Arcadio Sosa para que presentara una acción por incumplimiento de contrato
y le le adelantaron $500.00 de honorarios. La Lcda.. Arroyo Ramos aceptó que
recibió la suma de $500 en concepto de honorarios para instar la reclamación y que
la misma nunca fue instada y que no tampoco hubo una transacción extrajudicial.
Aunque en su respuesta al requerimiento hecho por el Colegio de Abogados alegó
que hizo ciertas diligencias con el fin de obtener una transacción extra judicial,
estas gestiones nunca fueron informadas al cliente.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la querellada violó los Cánones
18, 19 y 13 de Ética Profesional. Le ordena reembolsar los $500 al cliente y le
impone una severa amonestación como sanción, por razón de ciertos atenuantes
bajo las circunstancias del caso.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber de defender los intereses de
su cliente de forma diligente, desplegando en todo momento su más profundo saber
y habilidad, ejecutando su encomienda de forma responsable.Uno de los deberes
que el abogado tiene que cumplir para representar a su cliente de forma
responsable es mantenerlo informado de todo asunto importante que surja en el
desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
Las relaciones entre abogado y cliente son de naturaleza fiduciaria, por lo que
deben estar basadas en la honradez y la fidelidad. Constituye un grave atentado a
la relación fiduciaria entre abogado y cliente que el abogado retenga dinero
adelantado por el cliente en concepto de honorarios, sin realizar la gestión a la que
se comprometió con el cliente. Esta conducta constituye una violación al Canon 23

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