In Re: García Muñoz, 160 DPR 744

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas110-113
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
110
foro por el Lcdo. Alberto Folch Diez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico instruyó
a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para que realizara, y rindiera,
la correspondiente investigación, e informe al Tribunal.
De acuerdo con el Informe del Procurador General: el Lcdo. Folch Diez fue
objeto de un procedimiento disciplinario ante el foro federal por alegadamente
haber cobrado indebidamente honorarios en exceso –la suma de $17,642.88–, a
través del programa de representación de indigentes. El abogado aceptó, ante el
foro federal, los hechos que le fueron imputados; el abogado se autoimpuso una
sanción más severa que la que había sido recomendada por el comité de disciplina;
y el abogado reembolsó la suma de $17,642.88 que el comité de disciplina había
determinado como facturado, y cobrado, en exceso. Concluyó el Procurador
General, en su informe, que la conducta incurrida por el Lcdo. Folch Diez violenta
las disposiciones de los Cánones 24, 35 y 38 de Ética Profesional.
El abogado compareció y aceptó la corrección del proceso al que se sometió ante
el foro federal; no impugna la suficiencia de la prueba presentada en su caso;
acepta haber incurrido en negligencia al facturar, y expresa que restituyó, sin
cuestionar, la suma de dinero que se le señaló como cobrada en exceso.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al Lcdo. Alberto Folch Diez del
ejercicio de la abogacía y de la notaría por un término de 30 días por haber cobrado
indebidamente honorarios en exceso a través del programa de representación de
indigentes en el foro federal. La conducta en que incurriera el Lcdo. Folch Diez
violenta las disposiciones de los Cánones 24, 35 y 38 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: La admisión y la separación del ejercicio de la abogacía
es facultad inherente del Tribunal Supremo. Este tiene facultad para ordenar la
separación de un abogado por motivos distintos de los señalados por la ley para el
desaforo. La causa para la acción disciplinaria no tiene que ser de origen
legislativo. El Tribunal Supremo tiene facultad inherente para imponer una sanción
disciplinaria a un abogado por conducta incurrida en la corte federal.
El Tribunal Supremo tiene facultad para imponer una sanción disciplinaria
–hasta el desaforo– , por causas no vinculadas con el ejercicio de la abogacía; es
suficiente con conducta que afecte las condiciones o cualidades morales del
abogado. La actuación de un abogado al cobrar honorarios de abogado en exceso,
a través del programa de representación de indigentes en el foro federal, acarrea
sanción disciplinaria en el foro local.
IN RE: ELFRÉN GARCÍA MUÑOZ,
160 DPR744, 2003 JTS 177 (PER CURIAM)
Solicitud de Dinero al Acusado o Familiar en Caso de Designación de Abogado
de Oficio.
Hechos: La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su
origen en el caso de Pueblo v. Christian Ortiz Rivera, adjudicado ante el TPI. En
dicho caso el tribunal, confrontado con la situación de que la Sociedad para
Asistencia Legal no podía, por razón de conflicto de intereses, representar al
ciudadano Christian Ortiz Rivera –a quien se le imputaba la supuesta comisión de
un delito de Tentativa de Asesinato e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas-

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