In Re: Collazo Maldonado y Rivera Cabrera, 159 DPR 141

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas97-99
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
97
Cánones 8, 29, 34, 35 y 39 de Ética Profesional. El Lcdo. Castillo Herrera
sostiene que no violó las disposiciones del Canon 28 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta al Lcdo. David Castillo Herrera por
violentar las disposiciones del Canon 28 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse,
negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de
este. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que
pueda inducir a error a una parte que no está a su vez representada por abogado.
El propósito del Canon 28 es evitar que los abogados de una parte hagan
acercamientos inapropiados y antiéticos a personas debidamente representadas
legalmente para obtener ventaja. También tiene por finalidad prevenir que los
abogados induzcan a error a personas que carecen de representación legal. De esa
manera, se salvaguarda tanto el derecho de los litigantes a obtener representación
legal adecuada como el privilegio abogado cliente.
El hecho de que una entidad corporativa sea la parte nominal en una acción
judicial, no excluye la posibilidad de que existen personas, por ejemplo, empleados
de la corporación, quienes por razón de las funciones que desempeñan y por su
autoridad para vincular y para hablar en nombre de la corporación, deban
considerarse parte del pleito. Por ende, están incluidos en la prohibición
establecida por el Canon 28 de Ética Profesional.
De acuerdo con el Tribunal, la conducta incurrida por el Lcdo. David Castillo
Herrera –a saber, enviar copias de las querellas que él radicara contra la
Corporación a prácticamente todos los empleados de Radio Shack en Puerto Rico
y comunicarse con supervisores y ejecutivos de dicha Corporación, luego de ser
apercibido de que podría estar incurriendo en conducta antiética–, no tiene mucha
lógica ni sentido. En este aspecto el Tribunal coincide con la posición de Radio
Shack a los efectos de que con toda probabilidad el propósito perseguido por el
Lcdo. Castillo Herrera necesariamente tenía que ser el causar desasosiego, ganar
adeptos entre los empleados de dicha Corporación y/o exhortarlos a que deman-
daran a la misma. Dicha conducta resulta ser una impropia y poco profesional de
parte de un abogado admitido a ejercer la profesión.
IN RE: HÉCTOR COLLAZO MALDONADO
Y NELSON RIVERA CABRERA,
159 DPR 141, 2003 JTS 77 (REBOLLO LÓPEZ)
Deber de Diligencia y Competencia. Deber de Sinceridad y Honradez.
Hechos: La Hon. Georgina Candal elevó ante el Tribunal Supremo una minuta
en la cual se hacía un resumen de la conducta profesional observada por los aboga-
dos Héctor Collazo Maldonado y Nelson Rivera Cabrera, los cuales representaban
a la parte demandante en un pleito de daños y perjuicios, por impericia médica.
Del informe del Procurador General surge que los referidos abogados mal
informaron y/o hicieron falsas representaciones al tribunal de instancia e
incumplieron con su responsabilidad profesional, de manera reiterada, al no
informar, con honestidad, al tribunal sobre la verdadera situación respecto a la
prueba pericial con que contaban y al no contestar interrogatorios que le fueron

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