In Re: Moreno Cortés, 159 DPR 542

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas128-129
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
128
IN RE: JOSÉ E. MORENO CORTÉS,
159 DPR542, 2003 JTS 91 (PER CURIAM)
Deberes Éticos del Juez Administrativo.
Hechos: El señor Ramón Dieppa adquirió un auto en Centro Auto Motores
Corp. Seis meses después de haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa presentó
una querella ante DACO contra Centro Auto y Reliable Financial Services. Alegó
que había tenido múltiples inconvenientes, no atribuibles a él, para poder inscribir
el vehículo a su nombre y que se le otorgara la correspondiente licencia. Solicitó
la cancelación del contrato de compraventa y la devolución de lo pagado.
Luego de una serie de trámites procesales, se celebró una vista administrativa
ante el Juez Administrativo José E. Moreno Cortés. El Lcdo. Ruiz Cabán, abogado
de Centro Auto, relató ante el TA que en una ocasión coincidió con el Lcdo. Carlos
A. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa Rodríguez, y que al preguntarle
si le habían notificado la resolución de DACO en el caso, este le contestó que con
toda probabilidad iba a demorarse varios meses, ya que él había entrado en
negociaciones con el Lcdo. Moreno Cortés, el Juez Administrativo en el caso, para
que trabajaran juntos en sus oficinas. Manifestó que entendía que el Lcdo. Moreno
Cortés no iba a emitir la resolución del caso.
El 7 de noviembre de 2001, el DACO emitió la resolución en el caso, suscrita
por el Lcdo. Moreno Cortés como Juez Administrativo. También aparecía
firmando la misma la Lcda. Ruth Fonseca Benítez, Directora de la Oficina
Regional de Caguas. Además, aparecía el nombre del Lcdo. Fernando L. Torres
Ramírez, Secretario del DACO, aunque este no firmaba la resolución. En dicha
resolución se concedieron varios remedios al querellante señor Dieppa Rodríguez.
Al momento en que se emitió la resolución y presentó el recurso de revisión
ante el TA, el Lcdo. Moreno Cortés, el Ex Juez Administrativo, se encontraba
trabajando en las oficinas del Lcdo. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa
Rodríguez. Insatisfecho con este dictamen, Centro Auto recurrió ante el TA. El TA
revocó la resolución del DACO y devolvió el caso al foro administrativo para la
celebración de nueva vista y refirió la sentencia para la acción que el Tribunal
Supremo estimara pertinente respecto a la conducta profesional de los licenciados
Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.
Decisión del Tribunal Supremo: Censuró al Lcdo. José E. Moreno Cortés por
haber participado como Juez Administrativo del DACO en un caso en el que un
abogado con quien el querellado había iniciado conversaciones para trabajar con
él, representaba a una de las partes.
Fundamentos legales: El Juez Administrativo de una agencia del gobierno es
el encargado de mantener la fe de los ciudadanos en la justicia que imparte la
agencia especializada. Los Jueces Administrativos tienen que estar conscientes de
la delicada labor de impartir la justicia que ejercen y velar porque sus actuaciones
siempre respondan a las normas de conducta que estimulen el respeto y la
confianza del Pueblo en la función que llevan a cabo. Al igual que un Juez que
lleva su ministerio en la Rama Judicial, el Juez Administrativo, al entender en una
controversia, tiene que ser prudente, sereno, imparcial y cuidadoso, esforzándose
al máximo de su capacidad para evitar hasta la apariencia de conducta impropia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR