In Re: Martínez Lloréns, 158 DPR 642

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas125-126
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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correspondiente volante de notificación, documentos estos que consideró
esenciales y básicos para determinar la jurisdicción del Tribunal Supremo y para
considerar la controversia en los méritos.
Mediante escrito, el Lcdo. Martínez Custodio reconoció “que por inadvertencia
no incluyó como parte del Apéndice al recurso de Certiorari ante el Tribunal
Supremo, el escrito de Apelación presentado ante el TA, así como la Sentencia del
TPI, ni el volante de notificación y lamenta tal omisión”.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena el archivo del caso. Censura al Lcdo.
Martínez Custodio por dilación en entregarle el expediente del caso a un cliente.
Tomando en consideración el Informe del Procurador General, el escrito del
Lcdo. Martínez Custodio y los demás documentos que obran en el expediente, al
igual que el historial del querellado que refleja que esta es la primera queja que
aparece en su expediente personal, se le censura y apercibe para que en el futuro
ejerza mayor cuidado en el desempeño de sus funciones profesionales.
IN RE: LUIS MARTÍNEZ LLORÉNS.
158 DPR 642, 2003 JTS 16 (PER CURIAM)
Comunicación Con Parte Contraria en Ausencia de su Abogado.
Hechos: El Sr. Manuel A. Novas Dueño presentó ante la Secretaria General del
Tribunal Supremo una queja jurada en contra del abogado Luis Martínez Lloréns.
Adujo que el abogado representa la parte contraria en un caso en su contra, ante el
TPI, y que intentó comunicarse con él para transigir el caso en ausencia de su
abogado representante.
El abogado querellado admite haberse personado a la oficina del querellante,
pero negó haberle enviado por fax comunicación alguna al Sr. Novas Dueño.
El Lcdo. Martínez Lloréns intentó conseguir un acuerdo de transacción por
conducto del abogado del Sr. Novas Dueño, el Lcdo. Novas Debién. El Lcdo.
Martínez Lloréns llamó por teléfono en múltiples ocasiones al Lcdo. Novas, pero
este no contestaba, le envió una carta que nunca fue contestada y visitó su oficina
cuando se encontraba, como último esfuerzo para resolver el asunto sin tener que
iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia y, ante la aparente falta de
comunicación entre el abogado Novas Debién y su cliente, el Lcdo. Martínez
Lloréns decidió hacer una breve visita al querellante. Señala el Lcdo. Martínez
Lloréns que visitó su oficina, pero que dicha visita duró pocos minutos porque no
se bajó del ascensor. Finalmente el querellado alega que el único propósito de su
vista era tratar de resolver el caso de una forma que evitara mayores inconvenientes
a ambas partes.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al Lcdo. Luis Martínez
Llorens por violación al Canon 28 de Ética Profesional, que prohíbe al abogado
comunicarse con la parte contraria sin la presencia del abogado de esta.
Fundamentos legales: El Canon 28 de Ética Profesional prohíbe entre otras
cosas, toda comunicación entre un abogado y una parte adversa que ostenta
representación legal. El propósito del Canon 28 es evitar que los abogados de una
parte hagan acercamientos inapropiados y antiéticos a personas debidamente
representadas para obtener ventaja. También tiene por finalidad prevenir que los

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