In Re: Davison Lampón, 159 DPR 448

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas103-107
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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rendido el agredido en un caso. Por el contrario, la agresión física de un
demandado al abogado del demandante, frente a la oficina del agredido, no
configura un desacato en presencia del tribunal.
Abuso de Autoridad al Imponer Desacato. Como norma general, los jueces y
juezas no pueden ser sometidos a un procedimiento disciplinario por percibir
erróneamente los hechos o el Derecho aplicable a determinado caso. Los magis-
trados también gozan de inmunidad contra demandas en daños y perjuicios por la
comisión de un error de hecho o de derecho. Esta inmunidad pretende conservar
la independencia judicial, fundamental al sistema de justicia. Sin embargo, esta
inmunidad no protege al juez en un procedimiento disciplinario por abuso de su
autoridad al imponer injustificadamente un desacato a un ciudadano por conducta
fuera del tribunal, demostrando con ello falta de temperamento judicial. Los
Cánones de Ética Judicial se han aprobado para velar porque los jueces no abusen
de su autoridad en el desempeño de sus funciones. El juez no está inmune a un
procedimiento disciplinario por craso abuso de su autoridad judicial.
En este caso, la querellada se excedió en su autoridad para imponer un castigo
por desacato, infringiendo con esta actuación el Canon II de Ética Judicial. Su
quehacer demostró falta de serenidad y de cuidado en la interpretación de la ley,
principalmente al ordenar el arresto de la querellante coartando su libertad, que es
uno de los derechos más protegidos en nuestro ordenamiento. La señora Suárez
Meléndez tuvo que pasar la noche en la Cárcel para Mujeres. La Jueza Cruz
Aponte, al ordenar el arresto de la querellante sin darle oportunidad alguna para
excusarse o explicar lo acontecido, dio la impresión de haber utilizado un
privilegio en lugar de haber ejercido su autoridad como miembro de la Judicatura.
IN RE: JOSÉ DAVISON LAMPÓN,
159 DPR 448, 2003 JTS 92 (REBOLLO LÓPEZ)
Deberes del Notario al Autorizar Escrituras. Incorporación de Fotocopias.
Hechos: En el caso Rodríguez Morales v. Registrador, 1997, 142 DPR 347, el
Lcdo. José A. Davison Lampón, actuando como notario, autorizó la escritura de
venta judicial allí en controversia. En lugar de transcribir los textos del
Mandamiento de Ejecución y el Acta de Subasta, simplemente fotocopió los
mismos. Existe, además, una discrepancia entre el precio de tasación consignado
en la escritura de venta judicial y el precio fijado como tipo mínimo en la sentencia
fotocopiada en la referida escritura. En aquel momento el Tribunal Supremo
señaló: “Nos provoca una gran preocupación que los notarios estén desarrollando,
como práctica, el incorporar a un instrumento público el texto de algún documento
fotocopiándolo, en lugar de transcribirlo en dicho instrumento. Además, en el caso
de autos surge una contradicción entre el precio de tasación consignado en el
párrafo CUARTO de la escritura de venta judicial y el precio de tasación fijado
como tipo mínimo en la sentencia fotocopiada en dicha escritura”.
En su Informe, la Directora de la ODIN califica como incorrecta la práctica de
fotocopiar el texto de algún documento en la escritura matriz; a tales efectos,
señaló que combinar indiscriminadamente distintas técnicas de incorporación de
escritura en la redacción del original atentaba contra la integridad del contenido del

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