In Re: Laborde, 159 DPR 697

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas115-116
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
115
lo dispuesto en el Canon 19 del Código de Ética Profesional.
El abogado que representa a un cliente en el foro administrativo tiene la
obligación de informarle al cliente sobre su derecho a ir en alzada o revisión
judicial de una resolución administrativa adversa, y los términos para ello. No
hacerlo constituye una violación al deber de informar dispuesto en el Canon 19.
En el presente caso, la Sra. Vélez Vázquez intentó infructuosamente de
comunicarse con los abogados querellados. Estos, a su vez, no fueron claros en
torno a si efectuaron una gestión mínima de comunicación con la quejosa, una vez
fueron notificados de la denegatoria de la Junta de Síndicos. De acuerdo con el
Tribunal, no les asiste razón a los abogados cuando alegan que la resolución fue
notificada a la Sra. Vélez Vázquez por la Junta, por lo que la quejosa debía tener
conocimiento del término que tenía para recurrir. Los querellados entienden que
una vez un tribunal u organismo administrativo notifica directamente al cliente de
cualquier resolución u orden, no hay que comunicarse con este si ya se ha
orientado con anterioridad a este sobre los derechos y remedios que posee. Tan
pronto la Junta de Síndicos notificó su denegación a reconsiderar el caso, los
querellados debieron comunicarse con ella e informarle nuevamente sobre su
derecho a recurrir y los términos para ello, así como inquirirle en cuanto a
cualquier duda o preocupación que pudiera tener. No hacerlo representó una
violación al deber de informar que tiene todo abogado con respecto a su cliente.
No obstante, a pesar de haber incurrido en dichas faltas, los querellados
mantuvieron a la Sra. Vélez Vázquez informada de todos los asuntos importantes
en los casos ante el Seguro Social y el Fondo de Seguro del Estado, así como
desplegaron todas las diligencias importantes en los mismos.
IN RE: MIGUEL A. LABORDE FREYRE,
159 DPR 697, 2003 JTS 127 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: A la Sra. Carmen G. Jiménez Delgado se le requería que satisficiera la
cantidad de $10,000. La querellante contrató los servicios del Lcdo. Miguel A.
Laborde Freyre para que la representara. La principal defensa de la Sra. Jiménez
Delgado consistía de una serie de recibos que evidenciaban que ella había pagado
la cantidad de $8,787, por lo que sólo adeudaba la cantidad de $1,213. Luego de
que el Lcdo. Laborde Freyre contestara la demanda, desatendió diversas órdenes
del tribunal que le valieron a la querellante varias sanciones.
A pesar de que los recibos fueron entregados al Lcdo. Laborde Freyre con
suficiente tiempo, este no hizo descubrimiento de prueba, fue sancionado en varias
ocasiones por desatender el caso, no se reunió con el abogado de la otra parte para
preparar el informe de conferencia con antelación al juicio, entre otras actuaciones,
que provocaron que el TPI eliminara las alegaciones de la demandada y le anotara
la rebeldía. Durante todo este proceso sólo se reunió una vez con la querellante.
Como consecuencia de la anotación de rebeldía, la demandada no pudo presentar
en evidencia los recibos que acreditaban que solo debía la cantidad de $1,213. Fue
sentenciada a pagar las cantidades reclamadas por la parte demandante más $1,000
en honorarios de abogado. Para evitar la ejecución de la hipoteca por la vía legal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR