In Re: Hernández Nazario, De Mierle Blanc, 159 DPR 63

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas114-115
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
114
IN RE: HÉCTOR M. HERNÁNDEZ NAZARIO,
LOUIS DE MIER-LE BLANC,
159 DPR 63, 2003 JTS 49 (PER CURIAM)
Deber de Informar al Cliente.
Hechos: La Sra. Belinda Vélez Vázquez presentó ante el Procurador General
una queja en contra de los abogados Héctor M. Hernández Nazario y Louis De
Mier-Le Blanc, en la que les imputa no haber sido orientada sobre los términos
prescriptivos para ir en alzada de una determinación de la Junta de Síndicos del
Sistema de Retiro de Empleados del ELA. Alegó, en esencia, que esto causó que
su caso fuera archivado sin haber tenido la oportunidad de recurrir al TA.
El Procurador General presentó la correspondiente querella en contra de ambos
abogados. Les imputó a cada uno dos cargos por alegadas violaciones a los
Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
La Comisionada Especial –Hon. Ygrí Rivera de Martínez– indicó que el 10 de
octubre de 2001, tanto el Procurador General como los querellados sometieron un
Informe de Conferencia entre Abogados, en el que se solicitó que se enmendaran
los hechos de la querella. El Procurador concluyó que los querellados no fueron
negligentes en sus gestiones y trámites relacionados con la presentación de eviden-
cia ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, por lo que la imputación a la
violación del Canon 18 era improcedente. Se procedió a enmendar la querella
quedando solamente a dilucidarse en la vista la imputación sobre el Canon 19.
Durante la vista, ambas partes informaron a la Comisionada Especial de un
acuerdo mediante el cual los querellados pagarían la suma de $4,000.00 a la Sra.
Vélez Vázquez como compensación por cualquier daño que se le hubiese causado.
La Comisionada Especial entendió que el acuerdo cumplió con el propósito que
procura el procedimiento disciplinario. Por tal razón, recomendó que el Tribunal
Supremo acepte el mismo y proceda al archivo de la queja.
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta a los abogados querellados por
haber violado el deber de información al cliente en relación con todo asunto
importante que surja en el desarrollo del caso (Canon 19 de Ética Profesional).
Fundamentos legales: El deber de mantener informado al cliente es un elemento
imprescindible en la relación fiduciaria entre abogado y cliente (Canon 19 de Ética
Profesional). Volverse inaccesible para un cliente, no responder a sus llamadas, no
mantenerlo informado de la situación procesal del caso, no informarlo del
resultado adverso de su gestión, o no informarlo inmediatamente de una sentencia
de archivo o en sus méritos, entre otras cosas, contraviene lo establecido por el
Canon 19 de Ética Profesional.
Todo abogado tiene el deber de comunicarse con sus clientes durante cada una
de las etapas procesales en que se encuentren sus casos, así como informarles de
todas las alternativas y remedios que tienen a su alcance con respecto a la
resolución, orden o sentencia que en su día recaiga. Es responsabilidad de todo
abogado asegurarse de que su cliente entiende los efectos y consecuencias de estas
resoluciones, sentencias u órdenes. Esto incluye comunicarse con el cliente para
discutir la posibilidad de apelar, aun cuando la representación legal de estos no
continúe más allá del foro administrativo. No hacerlo constituye una violación a

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