Lind Flores V. Cruz Morales, 160 DPR 618

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas145-147
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
145
de que él mismo realizó el estudio de título correspondiente; 3) que el precio de
venta era realmente de $60,000.00 y no $90,000.00 como se hizo constar en la
escritura; y 4) que el precio de $60,000.00 se debía al estado de deterioro en que
se encontraba la propiedad. Por tales faltas, el Tribunal suspendió al Lcdo. Vera
Vélez por un (1) año del ejercicio de la notaría.
LIND FLORES V. CRUZ MORALES,
160 DPR 618, 2003 JTS 154 (REBOLLO LÓPEZ)
Inhibición de Juez Ante Participación de Abogado Que Representa Parte
Adversa Contra Juez en Otro Litigio.
Hechos: Se trata de una solicitud de inhibición presentada ante el TPI, para los
7 casos consolidados con relación al Juez Eduardo Grau Acosta, quien preside los
procedimientos en los mismos. En la solicitud, los peticionarios alegaron, como
fundamento principal, la parcialidad que podría exhibir el referido magistrado en
los casos de epígrafe. Apoyaron su contención en el hecho de que el Juez Grau
Acosta es la parte demandante en el caso Eduardo Grau Acosta v. Arístides Colón
Navarro y otros, en el cual los abogados de los aquí peticionarios son los represen-
tantes legales del codemandado Colón Navarro. En vista de ello, solicitaron la
inhibición del referido magistrado en los casos de epígrafe, basándose en que los
abogados de los aquí peticionarios también representan legalmente a alguna de las
partes litigantes en dichos casos.
En vista de que el Juez Grau Acosta no se inhibía ni refería el caso a otro juez
para que considerara las mociones de inhibición, ese mismo día los peticionarios
presentaron una moción al amparo de la Regla 63.3 de las de Procedimiento Civil,
en la cual solicitaron del Juez Administrador del TPI, el nombramiento de otro juez
para que atendiera las solicitudes de inhibición. La solicitud fue denegada. Los
peticionarios acudieron ante el TA, que denegó la expedición del recurso de
certiorari presentado. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que procede la inhibición de un juez
cuando el abogado de una de las partes representa profesionalmente a un
adversario de ese juez en otro pleito en que el juez figura como demandante en su
carácter personal.
Fundamentos legales: La imparcialidad y objetividad del juez son necesarias
no sólo en la realidad, sino también en la apariencia; no basta con que el juez sea
imparcial y objetivo; es preciso que lo parezca.
Procede la inhibición de un juez cuando el abogado de uno de los litigantes en
el pleito que este preside representa legalmente a un adversario de dicho juez en
otro pleito donde este último figura como demandante en su carácter personal. El
Canon XI de Ética Judicial exige no sólo que el juez sea imparcial, sino también
que su conducta excluya toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a
base de influencias.
El Canon XII (g) de Ética Judicial contiene una prohibición expresa a los efectos
de que ningún juez puede entender en procedimientos judiciales en que tenga
prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas, los abogados o las
abogadas que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el asunto que tiene

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR