In Re: Martínez Custodio, 169 DPR 503

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas124-125
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
124
por falta de jurisdicción y referir el asunto al Tribunal Supremo por considerar que
“el lenguaje utilizado por el Lcdo. Markus [en la referida moción de reconside-
ración] era impropio, irrespetuoso y ofensivo a la dignidad de [ese] Tribunal”.
El Procurador General entiende que las expresiones vertidas por el Lcdo.
Markus, en la moción de reconsideración en controversia, constituyen una
violación a las disposiciones del Canon 9 de Ética Profesional. De acuerdo con el
Tribunal, una somera lectura de la moción de reconsideración radicada por el Lcdo.
Markus ante el TA es todo lo que se necesita para comprender y avalar la acción
tomada por dicho tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura severamente al Lcdo. Richard W.
Markus por haber violado el Canon 9 de Ética Profesional, al dirigirse
irrespetuosamente al TA en una moción de reconsideración.
Fundamentos legales: El Canon 9 no impone una mordaza previa al abogado
en relación con sus expresiones y escritos a un tribunal. El abogado tiene derecho
a hacer todos los planteamientos que estime necesarios en defensa de los intereses
de su cliente. El Canon 9 sí exige que las expresiones, escritos y críticas a un
tribunal se hagan de manera correcta y respetuosa por el abogado.
El abogado no cumple con su obligación de mantener y promover la imagen de
la justicia cuando hace una crítica injustificada y viciosa a las decisiones de un juez
o tribunal. El abogado puede hacer una crítica constructiva a la labor judicial, pero
no tiene licencia absoluta en el uso del lenguaje para poner en entredicho o
mancillar la dignidad de los jueces. Viola el Canon 9 de Ética Profesional el
abogado que presenta un escrito irrespetuoso a un tribunal, con expresiones
sumamente hirientes y ofensivas que lastiman la dignidad de los jueces.
El historial profesional del abogado puede servir de atenuante a la sanción
disciplinaria que ha de imponerle el Tribunal Supremo por violar el Código de
Ética Profesional. De una lectura general de la moción de reconsideración, radicada
por el Lcdo. Richard W. Markus emana una actitud irrespetuosa hacia el TA que,
realmente, resulta impresionante y alarmante. Una lectura un poco más detallada
demuestra unas frases particulares, sumamente hirientes y ofensivas, que, natural-
mente, lastiman la dignidad de los integrantes de ese foro apelativo. El Tribunal
expresa: “La profesión debe quedar apercibida de que no estamos en disposición
de tolerar esa clase de conducta. Ningún abogado de este País, repetimos, posee
licencia para poner en entredicho, o mancillar, la dignidad de los jueces...”.
IN RE: JOSÉ MARTÍNEZ CUSTODIO,
169 DPR 503, 2003 JTS 156 (RESOLUCIÓN)
Deber de Entregar Expediente al Cliente.
Hechos: El Procurador General presentó un Informe relacionado con la queja
presentada por la Sra. Janette Torres Torres contra el Lcdo. José Martínez
Custodio. Determinó que el Lcdo. Martínez Custodio había incurrido en violación
al Canon 20 de Ética Profesional, al no hacer entrega inmediata a su cliente, la
señora Torres Torres, del expediente que esta le solicitara. También determinó que
el querellado había violado el Canon 18 al omitir incluir en su recurso copia del
recurso de apelación presentado ante el TA, la Sentencia dictada por el TPI y el

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