In Re: Santiago Rodríguez, 160 DPR 245

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas135-138
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
135
El Lcdo. Rosado Nieves, al fungir como notario en la escritura de compraventa
otorgada por la señora Quiñones y un tercero, debía guardar la imparcialidad
requerida en el ejercicio del notariado. En el caso de autos, parte del dinero
obtenido en la compraventa beneficiaría al querellado, ya que con el producto de
la misma se le pagarían tanto los honorarios devengados por este en sus funciones
como abogado de la cliente en el procedimiento de ejecución de la sentencia, como
los costos del otorgamiento de ambas escrituras y una deuda anterior que tenía la
cliente con este. Dicho interés particular pudo haber afectado el carácter de
imparcialidad que debe observar todo notario y su deber de orientar por igual y con
el mismo esmero y rectitud a las partes envueltas en el negocio, ya que ninguna de
ellas es su “cliente” para estos fines.
De acuerdo con el Tribunal, ni en la escritura de venta judicial y posteriormente
la de compraventa se señaló que el señor Betancourt tenía una participación en
dicha propiedad. El Lcdo. Rosado Nieves no solo tuvo ante sí la sentencia de 1989,
sino que estuvo encargado de solicitar la ejecución de dicha sentencia, por lo que
necesariamente debió tener conocimiento de la participación del señor Betancourt
en el inmueble. Sin embargo, no se desprende que haya hecho advertencia alguna
al alguacil cuando este último adjudicó el inmueble a la señora Quiñones por el
valor de su acreencia sin tan siquiera mencionar la acreencia del señor Betancourt.
El Lcdo. Rosado Nieves debió haber hecho constar lo expresado en la sentencia en
cuanto a la participación del señor Betancourt en ambas escrituras. Era su deber
también advertir a las partes otorgantes en los distintos negocios acerca de la
participación del señor Betancourt en el inmueble.
La falta de cuidado del Lcdo. Rosado Nieves, sigue expresando el Tribunal,
siendo este el abogado de la señora Quiñones en la ejecución de la sentencia,
teniendo conocimiento de que el bien objeto de venta judicial era un bien ganancial
donde tanto su cliente como el ex esposo de esta tenían participación, es
inexcusable. La misma va en clara contravención con el deber de cuidado exigido
a todo notario. Por tanto, el Lcdo. Rosado Nieves no desplegó la diligencia y
cuidado exigido por la práctica de la profesión; dejó de cumplir con las
obligaciones más básicas de diligencia y cuidado que se le exigen a los abogados
al no asegurarse que tanto los documentos que dieron lugar a la venta en pública
subasta como en los trámites posteriores conducentes a la compraventa del
inmueble, se salvaguardara el derecho del señor Betancourt a que se reconociera
su interés en la propiedad.
IN RE: ELBA SANTIAGO RODRÍGUEZ,
160 DPR 245, 2003 JTS 137 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: La Lcda. Elba I. Santiago Rodríguez fue juramentada como Jueza
Municipal del TPI y se le asignó como Jueza Instructora a la Sala de
Investigaciones del Centro Judicial. El 15 de enero de 2002 renunció a la
Judicatura por razones de salud.
En el 2000, el Secretario de Justicia solicitó a la Directora Administrativa de los
Tribunales una investigación sobre posible conducta impropia de la entonces Jueza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR