In Re: Torres Pabón, 2003 JTS 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas142-142
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Olivencia por amenazas. Con ello dio la impresión de pretender ejercer una
influencia indebida en el ánimo del fiscal, ya que el trámite ordinario ante una
situación de tal naturaleza sería acudir al Cuartel de la Policía para solicitar que se
inicie el trámite correspondiente. El querellado pretendió colocarse en una posición
aventajada a la de cualquier ciudadano al proceder de esta forma, infringiendo el
Canon XXIII de Ética Judicial.
La conducta del Lcdo. Suárez Marchán, sigue exponiendo el Tribunal, dista
mucho de una que propenda a la exaltación del honor de la profesión legal. Por el
contrario, sus actuaciones en todo tiempo aparentaron estar encaminadas a bene-
ficiar, desde su posición como Juez Superior, a la señora Cruz Negrón y de utilizar
su cargo para alterar el adecuado funcionamiento del sistema judicial. La reiterada
conducta impropia del Lcdo. Suárez Marchán resulta en extremo lesiva a la
imagen, tanto de la Rama Judicial, como de los miembros de la profesión legal.
IN RE: WILLIE TORRES PABÓN,
2003 JTS 61 (PER CURIAM)
Deber de Informar Cambio de Dirección al Tribunal Supremo.
Hechos: El señor Alberto Carbonell Morales presentó una queja ante el Tribu-
nal Supremo contra el abogado notario Willie Torres Pabón en la cual alegó que
había contratado los servicios profesionales del referido abogado en relación con
una causa de acción que tenía contra el ELA y otros, relativa la misma a un
automóvil, alegadamente de su propiedad, que le había sido ocupado por agentes
del orden público, por razón de que el mismo, alegadamente, era hurtado. Con-
forme la referida queja, el abogado, luego de radicar la correspondiente demanda
ante el foro judicial, no fue diligente en la tramitación del caso con el resultado de
que la demanda radicada fue desestimada, con perjuicio, por el foro judicial.
El Procurador General rindió el correspondiente informe ante el Tribunal.
Luego formuló la correspondiente Querella contra el referido abogado. En la
Querella, el Procurador General le imputó al Lcdo. Torres Pabón haber violado las
disposiciones de los Cánones 9, 18, 20 y 35 de Ética Profesional y dos (2)
violaciones a la Ley Notarial. El abogado no pudo ser notificado de la Querella
radicada en su contra, en la dirección suministrada por él al Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía y de la
notaría al Lcdo. Willie Torres Pabón, por haber abandonado la jurisdicción sin
informar su nueva dirección, lo que impide que el Tribunal pueda notificarle de
resoluciones en trámite disciplinario y supervisar su obra notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber y obligación de mantener
informado al Tribunal Supremo de cualquier cambio de dirección. El
incumplimiento de esta obligación acarrea suspensión temporera de la abogacía
cuando tiene el efecto de que el abogado no puede ser notificado de resoluciones
del Tribunal en el trámite disciplinario, obstaculizando así el ejercicio de la función
y jurisdicción disciplinaria del Tribunal. La situación es más grave, aun cuando
existe una obra notarial que el Tribunal no sabe dónde se encuentra.

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