In Re: Martínez Miranda, 160 DPR 263

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas126-127
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
126
abogados induzcan a error a personas que carecen de representación legal. De esa
manera se salvaguarda tanto el derecho de los litigantes a obtener representación
legal adecuada como el privilegio abogado-cliente.
La prohibición contenida en el Canon 28 se aplica independientemente del nivel
de educación de las partes y la intención del abogado que intenta el contacto con
la parte. La jerarquía profesional del abogado comparada con la ausencia de
preparación del adversario lego, colocaría al abogado que así actúe en posición
ventajosa y se le haría fácil inducir a error al adversario falto de su representación
legal. Aún en casos de igualdad de circunstancias entre abogado y parte adversa,
de todas formas es conducta impropia el intentar comunicarse con dicha parte
adversa en ausencia de su abogado.
La visita personal de un abogado a una parte contraria sin la presencia del
abogado de esta, está reñida con el Canon 28 aunque se hubiera hecho para intentar
resolver el caso tras no poderse comunicar con el abogado contrario.
En el caso de autos, de acuerdo con el Tribunal, no existe controversia sobre la
intervención del Lcdo. Martínez Lloréns con el demandado para averiguar si
recibió la oferta de transacción que se había enviado a su abogado. Tras una lectura
de los documentos que obran en autos, el Tribunal entiende que la visita no tenía
el propósito de intimidar al señor querellante. No obstante, resulta comprensible
que el Sr. Novas Dueño se sintiera intimidado por motivo de tal visita. Dicho
malentendido se pudo haber evitado si se hubiese cumplido con el precepto ético
contenido en el Canon 28. Esta conducta impropia —su visita personal para
intentar resolver el caso— no queda justificada por el hecho de no haber podido
comunicarse con el abogado del Sr. Novas Dueño, ya que el abogado tenía otros
remedios ante los tribunales para procurar el pago de la sentencia a favor de sus
clientes. El Lcdo. Martínez Lloréns incurrió en una violación al Canon 28.
IN RE: SANTIAGO MARTÍNEZ MIRANDA,
160 DPR 263, 2003 JTS 146 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: La Oficina del Procurador General presentó ante el Tribunal Supremo
un informe sobre la conducta profesional del Lcdo. Santiago Martínez Miranda, en
su desempeño como representante legal del Sr. José Julián Correa Dávila. El
Procurador formuló la correspondiente querella, la cual le imputa al Lcdo.
Martínez Miranda tres cargos por violaciones a las disposiciones de los Cánones
9, 18 y 19 de Ética Profesional.
El señor Correa Dávila contrató los servicios del Lcdo. Martínez Miranda para
que presentara una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Al
momento del acuerdo, el referido abogado no anotó la dirección física o postal de
quien sería su cliente. Solo obtuvo su número de teléfono. La comunicación entre
cliente y abogado se hacía por la vía telefónica o a través de la oficina de la Lcda.
Texeira Guietz. El Lcdo. Martínez Miranda presentó la acción de ejecución de
hipoteca contra el Sr. Pascual Ramos Ciuro y la Sra. Virginia Fontánez. Aparte de
presentar dicha acción, emplazar solo a la codemandada, y acompañar a su cliente
en una toma de una deposición duces tecum, el Lcdo. Martínez Miranda no hizo
ninguna otra gestión relacionada al caso.

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