In Re: Suárez Marchán, 159 DPR 724

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas138-142
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
138
jurídico. Preámbulo a los Cánones de Ética Judicial. “La dignidad de la persona es
un bien que está presente en cualquier relación. Por esta razón, la justicia exigiría
concretar el imperativo ético en la siguiente máxima: ‘tratar al otro como le
gustaría a uno ser tratado cuando se halla en una posición de dependencia
(necesidad) frente al otro’”. (Énfasis suplido).
En cuanto a su obra notarial, la indica que a pesar de que la Lcda. Santiago
Rodríguez asumió un cargo incompatible con el ejercicio de la notaría, el de Jueza
Municipal, nunca completó el proceso de renuncia, ya que se encontraron múltiples
deficiencias en su obra notarial las cuales requerían corrección. La abogada desa-
tendió los requerimientos de la ODIN para que las corrigiera e incluso fue imposi-
ble localizarla, ya que se había mudado y no había informado esta circunstancia.
De otra parte, aunque la licenciada Santiago Rodríguez estaba imposibilitada
para ejercer la notaría, técnicamente aún era notaria, ya que no completó el
procedimiento de renuncia a esta función, no notificó al Colegio de Abogados ni
al Tribunal Supremo sobre su renuncia. Ante el incumplimiento de la licenciada
Santiago Rodríguez con el procedimiento de cesación voluntaria de la notaría, el
Tribunal no pudo dictar la Resolución que en casos de renuncia voluntaria a la
función notarial emite, ordenando la cancelación de la fianza.
IN RE: YAMIL SUÁREZ MARCHÁN,
159 DPR 724, 2003 JTS 117 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Deber de Imparcialidad.
Hechos: El Lcdo. Yamil Suárez Marchán juramentó como Juez Superior del TPI
el 20 de julio de 1989. Desde entonces ejerció su cargo en varias regiones
judiciales. Su nombramiento venció el 19 de julio de 2001; sin embargo, continuó
ocupando el cargo hasta el 13 de noviembre de 2001, cuando cesó sus funciones
al no ser renominado para un nuevo término.
La querella de epígrafe tiene su origen en un caso bajo la Ley de Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica. Según surge de los autos del caso, la
representación legal del imputado se comunicó mediante carta en 2 ocasiones con
el Juez Administrador Regional de Aguadilla sobre una situación relacionada con
su cliente y el entonces Juez Suárez Marchán.
En la primera de las comunicaciones, la representación legal del señor Ramos
Olivencia solicitó el traslado a otra región judicial de una acción sobre división de
comunidad de bienes en la que este era la parte. En la segunda comunicación, la
representación legal del señor Ramos Olivencia solicitó el traslado de una
acusación en su contra pendiente ante en el TPI por infringir el Art. 105 del Código
Penal, donde la perjudicada era la hija de su ex compañera consensual, la Sra.
Lourdes Noemí Cruz Negrón. Fundamentó ambas peticiones en que la señora Cruz
Negrón sostenía una relación amorosa con el entonces Juez Suárez Marchán.
El 13 de julio de 2001, el señor Ramos Olivencia compareció a OAT, donde
radicó una queja contra el entonces Juez Suárez Marchán. El 17 de enero de 2002
se radicó una querella contra el Lcdo. Suárez Marchán donde se le imputaron siete
(7) cargos por infracciones a los Cánones I, IV, IX, XI, XII, XV, XXI, XXIV y
XXVI de Ética Judicial y haber actuado en contravención a los Cánones 11, 13, 35

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR