In Re: Betancourt, 159 DPR 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas96-96
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
96
de Ética Profesional. Los abogados tienen el deber de atender los requerimientos
del Procurador General y del Colegio de Abogados para contestar una queja.
Surge del expediente que la conducta desplegada por la Lcda.. Arroyo Ramos
fue una aislada de la cual ella asumiría responsabilidad y que, como ella explica,
pudo haberse debido a su estado anímico como consecuencia de la enfermedad y
eventual muerte de su padre. Además, la licenciada está de acuerdo con devolver
los $500 cobrados en concepto de honorarios por servicios no rendidos.
IN RE: CIRO A. BETANCOURT,
159 DPR 61, 2003 JTS 83 (PER CURIAM)
Obligación de Notificar a la ODIN.
Hechos: La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías informó al
Tribunal Supremo que el abogado-notario Ciro A. Betancourt autorizó una
escritura de Poder General la cual notificó tardíamente. Incumplió así con la
obligación que le impone la Ley de notificar dentro del término de las 72 horas
siguientes a la autorización de un poder y dentro de las 24 horas siguientes a la
autorización de un testamento, deber este que es de estricto cumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Ciro A. Betancourt, por ignorar órdenes del Tribunal vinculadas
con faltas en el ejercicio de la notaría.
Fundamentos legales: El notario tiene una obligación, dispuesta por ley, de
notificar a la dentro de las 72 horas siguientes a la autorización de un testamento.
Esta obligación es de estricto cumplimiento. Todo abogado tiene el deber de
cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria, so pena
de graves sanciones.
IN RE: DAVID CASTILLO HERRERA,
159 DPR 276, 2003 JTS 64 (PER CURIAM)
Alcance del Canon 28 de Ética Profesional.
Hechos: La compañía Radio Shack Corp. se querelló ante la Oficina del
Procurador General contra el abogado David Castillo Herrera. Expuso que el
abogado, quien representaba a ocho exempleados de la misma que alegaban haber
sido despedidos sin justa causa, le había enviado a prácticamente todos los
empleados de dicha Corporación en Puerto Rico una comunicación respecto a las
reclamaciones por él radicadas, en contra de la referida Corporación, en represen-
tación de dichos empleados; ello, a pesar de que el Lcdo. Castillo Herrera tenía
conocimiento de que la Corporación estaba representada por abogado. Alegó que
la acción de parte del Lcdo. Castillo Herrera, causó ansiedad y confusión en los
empleados de la empresa, afectándose de esa forma la atmósfera de trabajo en la
misma. Se adujo que no obstante la representación legal de la Corporación haberle
advertido al Lcdo. Castillo Herrera que consideraba que la conducta en que había
incurrido era una antiética, el abogado incurrió, nuevamente, en acciones similares.
A juicio del Procurador General no existía suficiente evidencia para poder
concluir que el Lcdo. Castillo Herrera había violentado las disposiciones de los

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