¡ay bendito!

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas98-99

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Es una doctrina que el Juez Rebollo López adopta en su Opinión disidente de la decisión de Piñeiro v. International Air Services, 1996, 140 D.P.R. 343. Según los hechos, International Air Services despidió a unos empleados de su empresa antes de ejecutarse el traspaso del negocio o empresa a Airport Aviation Services. Los empleados demandaron a ambos patronos, reclamando indemnización bajo la Ley Núm. 80/1976 (despido injustificado), más indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Superior condenó solidariamente a Airport y a International a satisfacer a los demandantes la

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indemnización que establece la Ley Núm. 80; la responsabilidad de Airport la fundamentó en el Art. 6 de la Ley Núm. 80, sobre traspaso de negocio en marcha. Airport recurrió al Tribunal Supremo. Este, mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río, confirma la sentencia recurrida al resolver que, si bien el Tribunal Superior erró al aplicar el Art. 6 de la Ley Núm. 80 al caso, se llega a igual re-sultado bajo la doctrina del patrono sucesor, bajo la cual Airport debe responder.

Al decir del Juez Rebollo López, la mayoría de los integrantes del Tribunal aplican al presente caso la conocida, pero improcedente...

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