In Re: Sepúlveda Girón, 155 D.P.R. 345

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas42-47
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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tráfico comercial. Estableció la norma a los efectos de que el notario autorizante
de una escritura de financiamiento, o refinanciamiento, debe exigir y cotejar al
momento del otorgamiento la existencia del cheque –certificado o de gerente– con
el que se va a pagar la hipoteca original y que dicho notario debe asegurarse de que
dicho cheque sea debidamente remitido al acreedor hipotecario, o su representante
autorizado, para que se pueda proceder a la cancelación de la hipoteca original.
En el caso presente, el Tribunal reitera y reafirma dicha norma. La misma no es
una que resulta excesivamente onerosa para el notario puertorriqueño, como
tampoco convierte a este en agente fiscalizador alguno. Por el contrario, la referida
norma, no sólo protege a los conciudadanos, sino que ayuda a que esa ciudadanía,
cada día, tenga más fe y confianza en la profesión de la abogacía en general y en
la fe pública notarial en particular.
El Tribunal Supremo establece como requisito adicional en esta clase de
situaciones, la norma a los efectos de que el notario otorgante de la escritura de
financiamiento o refinaciamiento debe advertirle a las partes –en específico, al
comprador– de que: el hecho de que existe un cheque y de que el mismo deberá ser
remitido al acreedor hipotecario, con el propósito de que sea cancelada la hipoteca
original que grava la propiedad, no constituye una garantía absoluta de que ello así
será hecho; de que este, el comprador, tiene el derecho de exigir que la referida
hipoteca original sea cancelada en el mismo acto del refinanciamiento; y que, de
renunciar voluntariamente a dicho derecho, queda advertido y consciente de los
riesgos y consecuencias de que así no se cancele.
No hay duda de que el notario Luis Rodríguez Bigas constató la existencia del
cheque, mediante el cual se pagaría la hipoteca original, al momento de la
otorgación de la escritura de refinanciamiento. Al así actuar, intentó cumplir con
In re: Delgado. No se cercioró debidamente, sin embargo, de que dicho cheque le
fuera enviado al acreedor hipotecario original. Rodríguez Bigas actuó de forma
extremadamente diligente con el propósito de resolver la situación causada por su
omisión, satisfaciendo, incluso, de su propio peculio el monto de la hipoteca
original. Esa actuación no amerita la imposición de sanción disciplinaria alguna.
IN RE: ALBERTO SEPÚLVEDA GIRÓN,
155 DPR 345, 2001 JTS 156 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses. Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: El licenciado Alberto Sepúlveda Girón fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1966. Para el año 1986, el abogado realizó gestiones
con la señora Ana María Marqués, quien era su cliente, para que le prestara
determinada suma de dinero al matrimonio compuesto por el señor Jorge Luhring
y la señora Brunilda Zayas, quienes habían sido también sus clientes. En el pasado,
el licenciado Sepúlveda Girón había realizado gestiones para el señor Luhring
dirigidas a obtener préstamos de terceras personas. En el mes de abril de 1986, la
señora Marqués les había entregado la suma de $20,000 en calidad de préstamo.
Posteriormente, el licenciado Sepúlveda Girón le solicitó nuevamente a la señora
Marqués un préstamo para el matrimonio Luhring-Zayas, esta vez por la cantidad
de $30,000. La señora Marqués solicitó una garantía hipotecaria sobre la totalidad

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