In Re: Meléndez Rivera, 153 D.P.R. 671

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas28-29
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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prohibido en la Regla 5 del Reglamento Notarial, se impone esta norma como
imperativo ético de la interpretación de esa regla.
Aun cuando la actuación del notario Matos Bonet no está específicamente
prohibida por las disposiciones de la Regla 5, lo más prudente es que, en esta clase
de situaciones, el notario se abstenga de otorgar documentos públicos sobre un
bien inmueble que es objeto de un pleito en el cual él actúa como abogado. El
notario Matos Bonet debió prever el hecho de que, de prevalecer la parte
demandante en el pleito sobre cumplimiento específico de contrato, la compraventa
por él otorgada como notario con toda seguridad podría tener repercusiones, graves
y serias, al momento de la ejecución de la sentencia, en dicho caso, respecto a
terceros adquirentes a quienes él les debía, también, el deber de imparcialidad.
IN RE: HIRAM MELÉNDEZ RIVERA,
153 DPR 671, 2001 JTS 59 (PER CURIAM)
Cobro Adelantado de Honorarios.
Hechos: El 8 de abril de 1999, el Procurador General presentó una querella en
contra del Lcdo. Hiram Meléndez Rivera, imputándole haber violado los Cánones
XVIII y XX de Ética Profesional. El abogado, luego de haber cobrado $1,000 de
honorarios por adelantado, no atendió adecuadamente un caso de los querellados,
el cual fue archivado por falta de trámite. Igualmente se le imputó no haber renun-
ciado a la representación legal de dicho caso cuando ello era debido. Meléndez
Rivera no compareció para contestar la querella. En vista de ello, fue nombrado un
Comisionado Especial para continuar con el procedimiento disciplinario.
El 6 de octubre de 2000, el Procurador General informó al Tribunal Supremo
que el pleito civil aludido había concluido mediante una sentencia por estipulación
suscrita por las partes del caso. El Procurador General recomendó que se archivase
la querella pendiente en contra del licenciado Meléndez Rivera, en vista de que
había indemnizado económicamente a sus clientes por el daño que su negligencia
les había causado. El Tribunal Supremo estima que no procedía el pedido del
Procurador General solicitando el archivo de la querella, en vista de la reiterada
doctrina a los efectos de que un acuerdo en la esfera civil no precluye que el
Tribunal imponga sanciones disciplinarias por la conducta profesional impropia
que dio lugar al resarcimiento por el abogado a su cliente de los daños causados
por su conducta negligente.
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta al abogado querellado por no haber
atendido adecuadamente un caso, a pesar de haber recibido mil dólares de
honorarios por adelantado.
Fundamentos legales: Incurre en grave falta ética el abogado que retiene una
suma de dinero adelantada por un cliente en concepto de honorarios, sin realizar
la gestión a la cual se comprometió. Así mismo se ha resuelto que un abogado, en
ejercicio de su profesión, debe dar fiel cumplimiento a lo que dispone el Canon
XVIII de Ética Profesional.
Un abogado debe renunciar prontamente la representación profesional de un
cliente cuando por razones justificadas no puede continuar con esa representación
adecuadamente. Un acuerdo en la esfera civil entre el cliente querellante y el

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