In Re: Sepúlveda Valentín, Irma Casiano Santiago, 155 D.P.R. 193

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas47-50
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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pública como notario, constituye causa para la nulidad del pagaré al portador
otorgado por él.
IN RE: EDWIN H. SEPÚLVEDA VALENTÍN,
IRMA CASIANO SANTIAGO,
155 DPR 193, 2001 JTS 139 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez.
Hechos: Domingo Rodríguez Hernández falleció intestado. A la fecha de su
deceso, estaba casado con Natividad Ramírez Flores. Además de su esposa, le
sobrevivieron sus dos hijas. Como único haber ganancial, el Sr. Rodríguez dejó
una propiedad de dos plantas, destinada tanto para fines residenciales como
comerciales, con respecto de la cual se formó una comunidad hereditaria
compuesta por la Sra. Ramírez Flores y por Josefina e Hilda Rodríguez.
Tras el fallecimiento de su esposo, la Sra. Ramírez Flores arrendó la segunda
planta del referido inmueble al Lcdo. Edwin Sepúlveda Valentín y su esposa, la
Lcdo. Irma Casiano Santiago, quienes la ocuparon durante un año para fines de
vivienda. Posteriormente, el Lcdo. Sepúlveda suscribió un contrato de opción de
compra con la Sra. Ramírez Flores. Luego de desocupar la segunda planta
arrendada, los abogados subarrendaron todo el edificio al Programa Head Start.
Los abogados y la Sra. Ramírez Flores acordaron verbalmente que el precio de
venta del inmueble sería $100,000.00 y que se efectuaría el cierre dentro del
término de 90 días. Los esposos Sepúlveda-Casiano suscribieron con la Sra.
Ramírez Flores otro contrato de opción de compra. En este contrato no se
estableció el precio de venta del inmueble, ni se pactó el término dentro del cual
los optantes tendrían que ejercer la opción.
En el entretanto, la Sra. Ramírez Flores suscribió un contrato de arrendamiento
con opción de compra de otra propiedad; por concepto de la opción, pagó la suma
de $5,000.00. Pactó con el vendedor que el período para ejercer dicha opción sería
de 90 días, el mismo período dentro del cual se suponía que los esposos
Sepúlveda-Casiano ejercitaran su opción en cuanto a su propiedad.
A pesar del pacto habido entre los esposos abogados y la Sra. Ramírez Flores,
los primeros no adquirieron la propiedad, ni pagaron con regularidad los cánones
de arrendamiento a la Sra. Ramírez Flores, no obstante continuar percibiendo los
frutos generados por concepto del subarrendamiento del inmueble. Como
consecuencia del incumplimiento de los querellados, el contrato de arrendamiento
con opción de compra, suscrito entre la Sra. Ramírez Flores y el dueño de la
propiedad que esta interesaba adquirir, no se pudo consumar por lo que esta perdió
la suma de $5,000.00 que había pagado por concepto de la opción. Además, tuvo
que desalojar la referida propiedad.
Las señoras Ramírez Flores, Hilda y Josefina Rodríguez instaron demanda
solicitando que: se decretara la nulidad del contrato celebrado entre la Sra. Ramírez
Flores y los esposos abogados; el resarcimiento por los daños resultantes del
incumplimiento de los términos que precedieron el mismo y la indemnización
resultante de la privación del uso y disfrute de la propiedad de las demandantes,
ocasionada por el control que sobre el inmueble mantuvieron los querellados bajo

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