In Re: Izquierdo Stella, 154 D.P.R. 732

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas23-24
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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del contrato de opción de compra era de $140,000.00, el “negocio jurídico” objeto
de la escritura pública otorgada lo fue una opción de compra por el precio de
$5,000.00.Siendo ello así, la suma total que podía exigir el notario, por el
otorgamiento de la escritura y el gasto en sellos, era $142.80.
En el presente caso, ninguna persona sufrió perjuicio alguno por razón de que
el abogado notario no observara las disposiciones del Art. 29 de la Ley Notarial,
asunto que se convirtió en académico.
IN RE: JOSÉ G. IZQUIERDO STELLA,
154 DPR 732, 2001 JTS 116 (PER CURIAM)
Solicitud de Clientes.
Hechos: La querella disciplinaria está enmarcada en los mismos hechos que
requirieron recientemente el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal
Supremo contra el Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. Véase, In re: Jorge Ortiz Brunet,
2000 JTS 182. Aquí, la querella está formulada contra el Lcdo. José Izquierdo
Stella, a quien se le imputa haber violado los Cánones 34 y 38 de Ética
Profesional que prohíben a los abogados ofrecer servicios profesionales a
potenciales clientes e imponen la obligación de preservar el honor y la dignidad de
la profesión legal y evitar hasta la apariencia de conducta impropia.
Al igual que en In re: Jorge Ortiz Brunet, supra, el proceso disciplinario contra
Izquierdo Stella se inició luego de que en 1997, el Presidente del Colegio de
Abogados informara a la OPG que su institución había recibido una copia de un
extracto de una deposición tomada al Sr. Ferdinand Medina Molina en un proceso
civil que se tramitaba en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. La
referida parte de la deposición contenía expresiones del señor Medina Molina en
torno a la forma en que había conocido y, eventualmente, gestionado la
contratación del Lcdo. Jorge Ortiz Brunet. En esa deposición, además, el señor
Medina Molina narró, de forma general, que en esa ocasión también conoció a otro
abogado interesado en representarlo. Este otro abogado resultó ser el Lcdo. José
Izquierdo Stella.
De la investigación surge que el Sr. Ferdinand Medina Molina conoció al
licenciado Izquierdo Stella cuando este se presentó a su casa durante el velorio de
su hijo, quien había muerto en un accidente automovilístico. Luego de los trámites
relacionados con la presentación de la queja, el Procurador rindió un Informe en
el cual destaca la conducta del abogado. Al formular la querella, el Procurador
General formuló los cargos de forma conjunta contra ambos abogados. Más tarde
ventilaron separadamente ambas querellas.
El Comisionado Especial formuló las siguientes determinaciones de hechos: (1)
El Querellado visitó al Sr. Ferdinand Medina mientras su hijo estaba en capilla; (2)
envió una corona al entierro y acudió a los velorios; (3) le dedicó un libro, "El
Poder Dentro de Mí". Cuando el señor Medina se decidió por contratar a otro
abogado, el Querellado no se incomodó, sino que le manifestó que aún así estaría
siempre a sus órdenes, y no lo visitó más.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura severamente al Lcdo. José G.
Izquierdo Stella, por haber violado los Cánones 34 y 38 de Ética Profesional, al

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