In Re: Verdejo Roque, 153 D.P.R. 464

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas58-59
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
58
El que el abogado aceptara en muchas ocasiones el no tomar las firmas dentro
del término que exige la Ley Notarial, atienta, no solo contra la Ética profesional
respecto al cumplimiento de las formalidades del instrumento público, sino
también al deber de imparcialidad hacia las partes interesadas en la transacción.
IN RE: ELOY VERDEJO ROQUE,
153 DPR 464, 2001 JTS 29 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: El licenciado Eloy Verdejo Roque fue admitido a la práctica de la
abogacía y del notariado en 1967. El 27 de septiembre de 2000, la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías remitió al Tribunal Supremo un informe relativo
a la inspección de la obra notarial del licenciado Verdejo Roque. Conforme dicho
informe, y luego de haber el notario corregido unas deficiencias que le fueron
señaladas, los protocolos de los años 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995 y 1997
fueron aprobados por la mencionada Oficina.
Los protocolos de los años 1988, 1992 y 1996 fueron aprobados, no obstante el
hecho de haberse encontrado deficiencias en tres escrituras de testamento abierto,
etc. Estas deficiencias no pudieron ser subsanadas por el mencionado notario
debido al hecho de que los testadores habían fallecido. Dentro del período de
inspección, surgieron otras situaciones relacionadas con la obra notarial del
licenciado Verdejo Roque.
El 6 de diciembre de 2000, el licenciado Verdejo Roque compareció en
contestación al informe de la Directora y acepta los hechos relatados.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la notaría al Lcdo.
Eloy Verdejo, por razón de varias deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Los notarios están obligados a cumplir estrictamente con
lo dispuesto en la Ley Notarial y en los Cánones de Ética Profesional. La
inobservancia de tal obligación, los expone a acciones disciplinarias. El notario
debe cumplir con los requisitos de forma en la redacción de instrumentos públicos,
con el fin de garantizar su autenticidad.
Los protocolos notariales pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con
arreglo a lo dispuesto en la Ley Notarial, siendo responsable de su identidad. Si se
deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, lo repondrán a sus expensas,
pudiendo el Tribunal Supremo imponer también, a su discreción, las sanciones
establecidas en el Art. 62 de la Ley.
El notario tiene la obligación de remitir a la Oficina de Inspección de Notarías
un índice mensual sobre su actividad notarial, no más tarde del décimo día
calendario del mes siguiente al que informa. De no haber tenido actividad notarial
durante el mes, debe remitir un índice negativo. Art. 12 de la Ley Notarial de
Puerto Rico. Sin embargo, la Regla 12 del Reglamento Notarial permite al notario
someter un índice mensual enmendado con la correspondiente explicación. En este
caso, el Director de la podrá aceptar la explicación del Notario, o, cuando lo
estime apropiado, presentar un informe ante el Tribunal Supremo.
El Art. 59 de la Ley Notarial le ordena al notario llevar un Registro de
Testimonios en notas concisas fechadas, numeradas, selladas y suscritas por ellos

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