In Re: Lassalle Pérez, 153 D.P.R. 368

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas24-25
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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incurrir en solicitación indebida de cliente.
Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional constituyen normas
de conducta que regulan el desempeño de los abogados, tanto en su vida profe-
sional como en otras actividades en las que se desenvuelven. Su finalidad es
promover un desempeño profesional y personal acorde con los más altos princi-
pios de conducta decorosa para beneficio, no solamente de la profesión misma,
sino también para beneficio de la ciudadanía y las instituciones de justicia del país.
El Canon 34 va dirigido a prohibir la solicitación de clientes de forma personal
o a través de intermediarios. Su adopción responde, en parte, a la antipatía que
tradicionalmente ha mostrado la profesión hacia la instigación de pleitos judiciales
por parte de abogados cuya exclusiva motivación es de índole pecuniaria. También
responde a la antipatía que generan actuaciones de abogados encaminadas a
gestionar su contratación en momentos en que los clientes potenciales se
encuentran en una situación angustiosa o de debilidad emocional.
De conformidad con el Canon 34, la contratación de un abogado debe ser
realizada por un cliente de forma libre y voluntaria, sin que este tenga que ser
persuadido mediante promesas de éxito o presiones indebidas. Tal contratación
debe surgir del genuino convencimiento del cliente de que su reclamación será
atendida por el abogado seleccionado de forma diligente. El abogado que se
aprovecha de la vulnerabilidad y debilidad emocional de una persona para
abordarlo con la intención de representarlo en un potencial pleito judicial, lesiona
el honor y la dignidad de la abogacía.
En este caso, las visitas del querellado al señor Medina Molina se iniciaron
luego del accidente que causó la muerte al joven Medina, en momentos de clara
angustia familiar. Conforme a los autos, tan pronto el licenciado Ortiz Brunet fue
contratado por el señor Medina, este optó por informar a Izquierdo Stella sobre esa
decisión. Tal proceder, a la luz de la totalidad de los hechos, revela una atmósfera
de presión indebida por parte de Izquierdo Stella hacia Medina Molina y su familia
que lesiona el honor de la profesión y promueve una imagen distorsionada y
censurable de la abogacía.
IN RE: MARÍA OTILIA LASSALLE PÉREZ,
153 DPR 368, 2001 JTS 28 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos de la OPG y del Tribunal Supremo.
Hechos: En instancias separadas, la Sra. Nilda Cruz del Valle y la Sra. Sandra
Aragonés Calvo presentaron quejas contra la Lcda. María Otilia Lassalle Pérez. El
Tribunal consolida ambas querellas.
La queja de la Sra. Nilda Cruz del Valle está relacionada con un caso sobre
daños y perjuicios, en el cual la licenciada Lasalle Pérez representó a la quejosa.
En el informe sobre la queja, el Procurador General informó que la Lcda. Lasalle
Pérez intervino en el pleito, luego de que este había sido desestimado. El TA
desestimó el recurso de apelación por haberse presentado fuera del término
jurisdiccional prescrito por ley. A pesar de esto, la querellada le indicó al
Procurador General que como resultado de negociaciones con la Compañía de
Seguros, esta hizo una oferta de transacción, la cual fue aceptada. No obstante los

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