In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas34-36
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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la situación análoga de una solicitud de readmisión a la profesión cuando el
solicitante aún se encuentra cumpliendo la pena impuesta por el Estado, sí ha
merecido oportuna consideración.
Las jurisdicciones que han examinado controversias similares a la de autos han
desarrollado al menos dos posturas: De una parte, existe cierta corriente que se
niega a considerar una solicitud de readmisión a la profesión hasta tanto no se
cumpla la pena impuesta por el estado. De otro lado, se encuentra otra postura, más
flexible, en la cual no se considera una solicitud de un aspirante mientras este aún
se encuentre bajo una sanción estatal por un delito de tal magnitud que, de haber
sido cometido por un abogado admitido a la profesión, conllevaría su separación.
Cada una de las referidas tendencias posee importantes razones que la justifiquen.
Sin embargo, dado los hechos de este caso, según el Tribunal, es innecesario que
el Tribunal se exprese sobre la postura que deba prevalecer en la jurisdicción de
Puerto Rico. Bajo cualquiera de las dos, procedería denegar, en estos momentos,
la solicitud presentada. Evidentemente, los delitos por los cuales el aspirante ha
sido convicto son de tal magnitud que, de haber sido cometidos por un abogado
admitido a la profesión, hubiesen ameritado su suspensión.
IN RE: ROBERTO RIVERA IRIZARRY,
155 DPR 687, 2001 JTS 162 (PER CURIAM)
Retención Indebida de Dinero Adelantado del Cliente.
Hechos: La Sra. Myrna L. Ortiz Ortiz adquirió un vehículo deportivo usado y
financió el mismo por medio de un contrato de venta condicional con el Banco
Financiero. Los problemas mecánicos del vehículo impedían el uso adecuado del
mismo. El concesionario se negó a asumir responsabilidad por las reparaciones, ya
que, alegadamente, el mismo fue adquirido sin garantía. A pesar de las numerosas
y costosas reparaciones que se realizaron al vehículo, el mismo nunca operó de
manera eficiente. Por ello, la Sra. Ortiz entregó voluntariamente el automóvil al
Banco Financiero. Esta entrega voluntaria consta como una experiencia adversa en
el historial de crédito de la Sra. Ortiz.
La Sra. Ortiz obtuvo los servicios del Lcdo. Carlos Hernández Pérez, quien
accedió a ayudarla en el caso, advirtiéndole que su caso presentaba el problema de
la responsabilidad del concesionario, lo cual era difícil, dado el hecho de que esta
adquirió el vehículo defectuoso sin garantía.
El Lcdo. Carlos Hernández Pérez intentó llegar a un acuerdo amistoso con el
concesionario. Ante la ausencia de respuesta, la Sra. Ortiz y el Lcdo. Hernández
Pérez contemplaron la presentación de una acción judicial, la cual requería la
utilización de un perito mecánico sobre los defectos del vehículo. La Sra. Ortiz
propuso utilizar los servicios del mecánico que trabajó el referido vehículo en
varias ocasiones, el Sr. Héctor Villanueva. Luego de enfrentar ciertos problemas
con el Sr. Héctor Villanueva, ajenos a la reclamación de la Sra. Ortiz, el Lcdo.
Hernández Pérez, mediante misiva de 9 de octubre de 1998, le notificó a esta que
él no podía continuar representándola si su interés era mantener los servicios del
referido mecánico perito. La Sra. Ortiz se comunicó con el Lcdo. Roberto Rivera
Irizarry con el propósito de que él sustituyera al Lcdo. Hernández Pérez. El Lcdo.

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