In Re: Javier Criado Vázquez, 155 DPR 436, 2001 JTS 157

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas11-14
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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IN RE: JAVIER CRIADO VÁZQUEZ,
155 DPR 436, 2001 JTS 157 (PER CURIAM)
Deber de Entregar Expediente al Cliente.
Hechos: El 14 de abril de 1989, el señor Héctor Frederick Espina Patterson
radicó una queja en contra del licenciado Javier Criado Vázquez. Alegó que el
abogado faltó a su deber de fiducia para con su cliente y que retuvo indebidamente
el expediente del caso. En su querella, el Procurador General formuló contra el
abogado cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 20, 25 y 35 de Ética Profe-
sional y violación a lo dispuesto en el Art. 579 del Código de Enjuiciamiento Civil.
La señora Anna Patterson radicó demanda sobre división de herencia de los
bienes que integraban el caudal relicto de su excónyuge y padre de los
demandados, señor Héctor Espina Díaz. Al momento de la presentación de la
demanda, los hermanos Espina Patterson eran menores de edad, por lo que se
designó a un Procurador Especial de Relaciones de Familia como defensor judicial;
fueron representados en dicho pleito por el licenciado Ángel L. Montañez Torres
hasta el 7 de marzo de 1983. En esa misma fecha, el licenciado Criado Vázquez
asumió la representación legal de los hermanos, acordándose entre las partes que
el referido abogado sería remunerado sobre la base de un contrato de honorarios
contingentes. En dicha fecha, además, se aceptó la renuncia de la administradora
judicial y se nombró, en su lugar, a Audrey Ann Espina Patterson, por advenir esta
a su mayoría de edad. El tribunal aprobó los acuerdos a que habían llegado las
partes; entre estos, que el inmueble utilizado como una estación de servicio de
gasolina, le sería adjudicado a los hermanos Espina Patterson. No obstante, dicha
estación de gasolina había sido arrendada con opción de compra. Dicho contrato
se otorgó ante el licenciado Criado Vázquez por el matrimonio Rodríguez Alicea-
Rodríguez, y por la Sucesión Espina, representada en ese acto por Audrey Ann
Espina Patterson, administradora judicial de dicha sucesión. El 31 de agosto de
1987, el licenciado Criado Vázquez le envió a los hermanos Espina Patterson una
factura parcial por los servicios profesionales prestados, exigiendo el 25% del
precio de compraventa acordado a pagarse por la estación de gasolina en el aludido
contrato de opción. El 15 de marzo de 1988, el señor Héctor Frederick Espina
Patterson prescindió de los servicios profesionales del licenciado Criado Vázquez
y le requirió la entrega del expediente del caso sobre división de herencia. El
abogado se negó a entregar el expediente. El licenciado Criado Vázquez radicó una
demanda sobre cobro de dinero contra los hermanos Espina Patterson por la suma
de $33,250, más los intereses. Héctor Frederick Espina Patterson radicó demanda
sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato y daños y perjuicios contra el
señor Jaime Rodríguez Alicea, su esposa, la señora Raquel Rodríguez, y su
hermana, la señora Audrey Ann Espina Patterson. Dicho Tribunal declaró nulo e
ilegal el contrato de arrendamiento suscrito por la señora Audrey Ann Espina
Patterson. La acción judicial sobre cobro de dinero por honorarios profesionales
terminó con una transacción entre las partes. El tribunal ordenó al querellado la
entrega del expediente sobre el caso de división de herencia al señor Héctor
Frederick Espina Patterson. El abogado entregó dicho expediente. El señor Héctor
Frederick Espina Patterson solicitó al Tribunal el archivo y sobreseimiento de la
presente queja. No obstante, el Procurador General recomendó en su informe que

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