In Re: Juan A. Barlucea Cordovés, 155 DPR 284, 2001 JTS 144

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-3
2001
IN RE: JUAN A. BARLUCEA CORDOVÉS,
155 DPR 284, 2001 JTS 144 (PER CURIAM)
Honorarios de Abogado.
Hechos: El 8 de junio de 1999, la Oficina del Procurador General presentó un
informe sobre la conducta profesional de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y
Manfredo E. Lespier García en su desempeño como representantes legales de la
Sra. María I. Rivera Piñeiro. Esta contrató los servicios de los abogados para que
la orientaran y le tramitaran una participación en la herencia dejada por su difunto
esposo, con quien estuvo casado en segundas nupcias. Su primer matrimonio fue
con la Sra. Evangelina Ruiz Cortés, con la cual procreó 3 hijos. La señora Rivera
Piñeiro interesaba que los abogados querellados negociaran con la primera esposa
de su esposo y los 3 hijos para que no instaran una acción judicial en su contra
sobre división de herencia.
La señora Rivera Piñeiro y los abogados hicieron un pacto de honorarios; esta
les pagaría el 15% de la totalidad del valor de los bienes que se le adjudicaran al
dividirse la herencia. Los abogados también exigieron un adelanto de $2,000. De
esta suma, la señora Rivera Piñeiro pagó la cantidad de $300 al contratarlos.
Además, les entregó un expediente con varios documentos.
La primera esposa del fenecido y la sucesión demandaron a la señora Rivera
Piñeiro solicitando la división de herencia. Los abogados querellados no habían
hecho gestión alguna en los tribunales para cumplir con su deber profesional para
con su cliente. En junio de 1995, luego de haber solicitado una prórroga, que estos
contestaron la demanda. El caso culminó en una Sentencia por Estipulación el 2
de marzo de 1998.
Los abogados querellados, le informaron a la señora Rivera Piñeiro que la suma
recibida por concepto de su participación en la partición de la herencia ascendía a
$191,320, y que a la luz de lo pactado, ella les debía $28,698 de los cuales ya había
abonado $10,000. En los $191,320 los abogados incluyeron la suma de $94,000
correspondiente al seguro que le dejó el fenecido a la señora Rivera Piñeiro y que
le fue entregada por la Compañía Travelers antes de que esta contratara los
servicios de los abogados. La señora Rivera Piñeiro entendió que la cantidad
cobrada era una excesiva e irrazonable.
El Lcdo. Hernán Cintrón Cruz, al hacerse cargo de la representación de la señora
Rivera Piñeiro, trató de llegar a un acuerdo con uno de los abogados, licenciado
Lespier García, y convencerlo de que los $10,300 que ya había recibido de la
señora Rivera Piñeiro era una cantidad razonable por el servicio brindado. Lespier
García rechazó la propuesta. El licenciado Barlucea Cordovés, al testificar en la
vista, hizo constar que de los $10,000 pagados por la señora Rivera Piñeiro, el
licenciado Lespier García le entregó la suma de $2,000. Declaró que se daba por
satisfecho con dicha cantidad.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un mes del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Barlucea Cordovés por haber violado los Cánones 18, 24 y 35
de Ética Profesional, al manejar un caso de la cliente querellante. El querellado no

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