In Re: Grau Díaz, 154 D.P.R. 70

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas14-16
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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y la firma de Anna Patterson, madre de los hermanos Espina Patterson y heredera
forzosa de la Sucesión Espina Díaz. En consecuencia, el referido contrato fue
declarado nulo por el tribunal.
En este caso, la actuación del licenciado Javier Criado Vázquez, al participar
conscientemente en el asesoramiento, redacción y otorgamiento del contrato de
arrendamiento con opción de compra de un bien indiviso y sin adjudicar del caudal
relicto de la Sucesión Espina Díaz, violentó la fe pública notarial y los deberes de
sinceridad y dignidad consignados en el Canon 35. Del mismo modo, el abogado
incumplió con los deberes profesionales de responsabilidad, capacidad y diligencia
exigidos por el Canon 18. La necesidad económica de sus clientes no justificaba
el otorgamiento del referido contrato de arrendamiento con opción a compra sin
la autorización judicial necesaria o sin el consentimiento de todos los herederos.
En cuanto a la violación de lo dispuesto en el Art. 579 del Código de
Enjuiciamiento Civil, según el Tribunal, aun cuando el derecho de opción de
compra no constituye un acto de enajenación per se, sí excede un mero acto de
administración, y esto debió constarle al abogado querellado.
De otra parte, el contrato de honorarios profesionales de abogado es una variante
del contrato de arrendamiento de obra, con la particularidad de que el mismo se
encuentra enmarcado y delimitado por lo dispuesto en los Cánones de Ética
Profesional. En la jurisdicción de Puerto Rico, el contrato a base de honorarios
contingentes está plenamente aceptado cuando es beneficioso para el cliente y
cuando el mismo no es excesivamente oneroso. En dicho contrato, el abogado se
hace partícipe del resultado del caso para percibir un por ciento de la cuantía que
reciba su cliente. En el caso presente, el querellado había representado a sus
clientes, Audrey Ann Espina Patterson y Héctor Frederick Espina Patterson en el
caso civil sobre división de herencia. Dicho caso terminó mediante sentencia
dictada el 28 de abril de 1987, la cual adjudicó la estación de gasolina a favor de
los clientes del querellado. El querellado no violó el Canon 25 de Ética
Profesional, al radicar el 22 de diciembre de 1988 la demanda sobre cobro de
honorarios profesionales. Para esa fecha su labor como abogado en el caso civil
sobre división de herencia había culminado.
Al abogado se le imputa retener indebidamente el expediente de su cliente. El
Canon 20 establece: “Al ser efectiva la renuncia del abogado, debe hacerle entrega
del expediente a su cliente y de todo documento relacionado con el caso y
reembolsar inmediatamente cualquier cantidad adelantada que le haya sido pagada
en honorarios por servicios que no se han prestado.” Una vez el cliente le solicita
la renuncia a su abogado, la entrega del expediente de su caso debe ser inmediata
y sin dilación alguna. La falta del pago de los honorarios por servicios profesio-
nales, no exime a un abogado de su deber de devolver el expediente del caso.
IN RE: JUAN C. GRAU DÍAZ,
154 DPR 70, 2001 JTS 70 (PER CURIAM)
Deber de Atender Diligentemente Representación Profesional de Oficio.
Hechos: El Lcdo. Juan C. Grau Díaz fue designado abogado de oficio del
imputado Juan R. Lozada Díaz. La vista preliminar se celebró en ausencia del

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